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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedades horizontales: ¿qué estados financieros deben presentar?


estados financieros
Actualizado: 8 noviembre, 2022 (hace 2 años)

Las propiedades horizontales deben presentar los estados financieros requeridos por el marco contable normativo en el cual se encuentren clasificadas.

A continuación, te contamos cuáles estados financieros deben presentar estas entidades de acuerdo con el grupo al que pertenezcan.

Las propiedades horizontales deben presentar sus estados financieros de acuerdo con el marco normativo del DUR 2420 de 2015. En las siguientes líneas veremos más al respecto:

Estados financieros de las propiedades horizontales

Los estados financieros que debe presentar cada copropiedad dependerán siempre del marco normativo en el que esta se encuentre clasificada, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Informe

Grupo 2

Grupo 3

Estado de situación financiera

x

x

Estado de resultados y del otro resultado integral

x

 

Estado de resultados

 

x

Estado de cambios en el patrimonio

x

 

Estado de flujo de efectivo

x

 

Notas a los estados financieros

x

x

Respecto a las propiedades del grupo 2, es importante tener en cuenta que estas pueden presentar su estado de resultados y del otro resultado integral en un solo informe o en dos separados. Adicionalmente, pueden reemplazar los estados de resultados y de cambios en el patrimonio por el estado de resultados y ganancias acumuladas cuando los únicos cambios en su patrimonio surjan de ganancias, pérdidas, pago de dividendos, corrección de errores o cambio de políticas contables.

Respecto a esto, es importante tener en cuenta que la normatividad aplicable vigente a la fecha es el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, por tanto, los estados financieros que no cumplan con lo establecido en dicho decreto carecerán de validez legal en cuanto no están preparados bajo las normas de información financiera vigentes.

Por último, es importante tener en cuenta que las propiedades horizontales del grupo 3 debieron presentar sus primeros estados financieros bajo el DUR 2420 de 2015 máximo hasta el 31 de diciembre de 2015, mientras que las del grupo 2 los debieron haber presentado hasta el 31 de diciembre de 2016. En ese sentido, las copropiedades que a la fecha no han realizado el proceso de convergencia deben realizar de nuevo la expresión de sus estados financieros desde la fecha correspondiente.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Contabilidad en propiedades horizontales ¡No dejes de leerlo!

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Estados financieros de las propiedades horizontales
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