La pandemia del COVID-19, más allá de todos los desastres que ha dejado a su paso, ocasionó que muchos colombianos empezaran a desarrollar nuevos emprendimientos, que día a día con esfuerzo y perseverancia se han ido consolidado y posicionando a nivel comercial. Sin embargo, he notado que muchos de estos emprendedores desconocen que su marca debe ser protegida, pues esta representa su insignia y el éxito en su negocio.
La importancia de registrar la marca radica en que se genera una protección de la propiedad industrial, que sirve para evitar la usurpación de la marca, un uso indebido de la misma e incluso puede evitar la competencia desleal.
Es importante indicarles que una marca es aquel signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario, es decir, permite a las personas jurídicas y naturales diferenciarse en el mercado. Por medio de la marca cualquier empresa o persona puede diferenciar su producto o su servicio, y esto garantiza que los consumidores puedan identificarse con aquella empresa, emprendimiento o emprendedor, construyendo de esta manera confianza en el producto o servicio ofrecido.
Por medio del registro de la marca, se busca impedir que terceros comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares a la suya. Dicho registro tiene como fin que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del empresario que en realidad desean.
Con base a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se podrán constituir marcas, las palabras o combinación de palabras, las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos, los sonidos y los olores, las letras y los números, un color delimitado por una forma, o una combinación de colores, la forma de los productos, sus envases o envolturas y cualquier combinación de los signos o medios indicados anteriormente.
Por otra parte, es necesario aclarar que el registro de marca es diferente al registro mercantil, es decir, tener el nombre o la razón social de la empresa inscrita en el registro único empresarial y social –RUES– y en la matrícula mercantil no genera protección jurídica sobre las marcas comerciales de la empresa.
Finalmente, aquellos emprendedores que desean proteger su marca lo primero que deben hacer es buscar asesoría jurídica; posterior a esto, se deben revisar los antecedentes marcarios ante la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– para que de esta forma se pueda verificar si existen signos que sean iguales o similares al de su emprendimiento, que ya estén registrados y que puedan impedir registrar su marca. Una vez se determine la factibilidad de registro de su marca, se procederá a realizar su registro ante la SIC.
Recuerde que, más allá de un gasto, proteger su marca es una inversión que le permitirá diferenciarse de la competencia en el mercado, evitar que terceros inescrupulosos intenten registrar una marca similar a la suya o se aprovechen de su éxito o reputación en el mercado para utilizar indebidamente su marca.
Con base a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, actos tales como aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca, suprimir o modificar la marca con fines comerciales, fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar tales materiales, entre otros.
De la misma manera, la SIC establece que, si una empresa evidencia que otra está identificando productos o servicios con una marca igual o similar a la marca registrada, puede iniciar un proceso judicial como parte de los mecanismos de protección de los derechos marcarios.
Lizeth Mayerli Navarro Contreras
Abogada