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Los proveedores tecnológicos habilitados por la Dian para prestar el servicio de facturación electrónica deberán cumplir las obligaciones contempladas en el nuevo texto del artículo 616-4 del Estatuto Tributario, entre las que se encuentra la transmisión de las facturas a la Dian para su validación.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué requisitos deben cumplir los proveedores tecnológicos encargados del proceso de facturación electrónica, luego de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018?
A través del artículo 17 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio del cual se efectuaron modificaciones al artículo 616-4 del Estatuto Tributario –ET–, se establece que las personas jurídicas habilitadas por la Dian para actuar como proveedores tecnológicos, siempre que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.1.12 del Decreto único tributario 1625 de 2016 para su autorización, deberán cumplir los siguientes requisitos: