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Proyecto de ley buscaría eximir a cooperativas y mutuales del impuesto sobre la renta


Actualizado: 12 agosto, 2024 (hace 3 meses)

Un proyecto de ley busca que las cooperativas y asociaciones mutualistas no paguen el impuesto sobre la renta, cuando destinen el 20 % de sus beneficios netos a financiar cupos y programas de educación.

En el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, se establece que las cooperativas, así como las asociaciones mutualistas, pertenecen al Régimen Tributario Especial, por lo que deben tributar sobre sus beneficios netos o excedentes a una tarifa del 20 %.

A pesar de lo anterior, según la exposición de motivos del proyecto de ley radicado ante el Congreso, en 1931 cuando se expidió la primera normatividad cooperativa en el país, estas entidades tenían el carácter de no contribuyentes debido a sus impactos sociales en la comunidad, misma razón por la que hoy en día, atendiendo a que su constitución no ha cambiado, no deberían ser contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Por esta razón y otros argumentos que fundamentan el proyecto de ley como lo son la no generación de renta por parte de las cooperativas y mutuales, la igualdad y la Recomendación N.º 193 de la OIT acerca de la promoción de las cooperativas, en el proyecto de ley se plantea una modificación al artículo 19-4 del ET, norma que regula las disposiciones de este régimen especial.

De manera general, lo que se busca con el proyecto de ley es eximir a las cooperativas y mutuales del pago del impuesto sobre la renta cuando el 20 % que deben asumir, de conformidad con la legislación actual, sea destinado a financiar cupos y programas de educación formal.

Al respecto, se debe destacar que para no pagar el impuesto sobre la renta, el total del 20% del valor neto deberá ser destinado a educación, puesto que de ser un porcentaje inferior, este aporte no supondrá ningún descuento y de igual manera se tendrá que pagar el 20% como impuesto sobre la renta.

Finalmente, no se sugieren modificaciones con relación a la retención en la fuente, pero se omiten dos parágrafos: el que establece la destinación de lo que se recolecte del impuesto sobre la renta y el que dispone que el presupuesto para remunerar a las personas con cargos directivos no puede exceder el 30% del gasto total anual de la entidad.

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