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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de ley modificaría normas relacionadas con saldos a favor


Proyecto de ley modificaría normas relacionadas con saldos a favor
Actualizado: 9 octubre, 2023 (hace 1 año)

Un proyecto de ley busca simplificar el trámite de devolución de saldos a favor, así como incluir en este proceso a asalariados o quienes trabajen por prestación de servicios.

Se radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley mediante el cual se busca simplificar el trámite de devolución de saldos a favor e incluir en el proceso de devolución automática a los asalariados o quienes trabajen por prestación de servicios cuando cumplan con ciertos requisitos.

En primer lugar, se debe mencionar que en el proyecto se plantea modificar el artículo 855 del Estatuto Tributario, en donde se establece el término para efectuar la devolución de saldos a favor y de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

Así las cosas y con base en el principio de eficiencia tributaria, se propone reducir el término que tiene la DIAN para devolver los saldos a favor de 50 días a solo 30. Cabe resaltar que aplicará esta reducción únicamente sobre los saldos originados en el impuesto sobre la renta y complementarios pero no sobre el impuesto sobre las ventas, cuya fecha para la devolución seguirá siendo de 50 días.

Además de esto, se propone simplificar el proceso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, puesto que ya no será necesario presentar una solicitud para que la DIAN realice la devolución, sino que los 30 días para que la efectúe contarán a partir de la presentación de la declaración de renta sin que se deba realizar la solicitud.

Con ocasión a lo anterior, el proyecto también limitaría el parágrafo 3 del artículo 855. Si la solicitud de devolución se realiza 2 meses después de la presentación de la declaración, la DIAN tendrá 1 mes para realizar la devolución únicamente en el caso del impuesto sobre las ventas, puesto que en el de renta aplicarían las modificaciones ya referidas con anterioridad.

Finalmente, si usted es asalariado o prestador de servicios, debe saber que, de ser aprobado el proyecto y siempre y cuando cumpla con los requisitos fijados en el literal a del artículo 855 del Estatuto Tributario, podrá ser beneficiario del mecanismo de la devolución automática de saldos a favor. Tenga en cuenta que respecto a los requisitos exigidos no se proponen modificaciones por lo que se mantienen los establecidos en el artículo en mención.

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