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Proyecto de reforma tributaria 2025: cambios en la cedulación del impuesto de renta de personas naturales


Proyecto de reforma tributaria 2025: cambios en la cedulación del impuesto de renta de personas naturales
Actualizado: 12 septiembre, 2025 (hace 3 horas)

En el proyecto de reforma tributaria se propone eliminar la segunda deducción por dependientes que había sido creada con la Ley 2277 de 2022, que permitía deducir hasta 72 UVT anuales por cada dependiente y hasta por un total de 4 diferentes dependientes.

También se propone una ampliación a la deducción especial por compras personales.

El proyecto de reforma tributaria busca eliminar la deducción por dependientes económicos contemplada en el artículo 336 del ET, la cual había sido creada con la Ley 2277 de 2022 y permitía deducir hasta 72 UVT anuales por cada dependiente hasta máximo 4 dependientes diferentes.

Además, se ampliaría de forma transitoria, entre los años 2026 y 2027, el porcentaje de la deducción especial por compras personales soportadas en factura electrónica de venta.

Entre las múltiples propuestas contenidas en el nuevo proyecto de reforma tributaria radicado por el gobierno de Gustavo Petro en el Congreso el lunes 1 de septiembre de 2025 (que será tramitado como un proyecto de ley de financiamiento y se regula por el artículo 347 de la Constitución Nacional), se busca recaudar cerca de 26 billones de pesos que permitan cubrir la financiación del presupuesto público de la Nación para el año 2026, cuya discusión inició en julio de 2025 en el Congreso.

Se retomó, al mismo estilo de lo que sucedió con el fracasado proyecto de ley de financiamiento del 2024, la iniciativa de efectuar varios ajustes al artículo 336 del ET, con el cual se regula la depuración de la cédula general en el impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.

Reforma tributaria y cambios en el artículo 336 del ET

Para entender las modificaciones propuestas al artículo 336 del ET mediante el proyecto de reforma tributaria, a continuación, presentamos sus versiones comparativas (los subrayados son nuestros):

Versión actual de la norma

Nueva versión con la que quedaría la norma si se aprueba la proposición del proyecto de reforma tributaria

Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas: 

 

 

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales. 

 

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. 

 

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40 %) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientos cuarenta (1.340) UVT anuales. 

 

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.

 

4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas. 

 

 

En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo. 

 

5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1 %) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 

 

 

 

 

5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas –IVA–, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal. 

 

 

5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria –NIT– o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación. 

5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral. 

5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla. 

 

La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas. 

 

 

Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general (sería modificado con artículos 56 y 95 del proyecto de ley). Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas: 

 

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales. 

 

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. 

 

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40 %) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientos cuarenta (1.340) UVT anuales. 

 

Derogado.

 

 

 

 

 

 

4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas. 

 

 

En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo. 

 

5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el cinco por ciento (5 %) en el año gravable 2026, tres por ciento (3 %) en el año gravable 2027 y uno por ciento (1 %) en adelante  del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 

 

5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas –IVA–, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal. 

 

 

5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa y/o documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria –NIT– o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación. 

5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral. 

5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla. 

 

La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas. 

Reforma tributaria 2025: principales impactos para personas naturales

Como puede verse, la propuesta de modificación al artículo 336 con esta reforma tributaria introduciría dos grandes cambios al impuesto de renta de los años gravables 2026 y siguientes:

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a) Se eliminaría la segunda deducción por dependientes a la que tienen derecho las personas naturales que perciban rentas de trabajo, consistente en poder deducir hasta 72 UVT anuales por cada dependiente (actualmente $3.585.000), y hasta por un total de 4 diferentes dependientes (lo cual arroja actualmente $14.342.000).

Dicha deducción, la cual no se somete a límites dentro de la cédula general, fue creada por el mismo gobierno de Gustavo Petro (ver el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022) y a partir del 2023 empezó a coexistir con la mencionada en el artículo 387 del ET, la cual permite deducir, también por el concepto de dependientes, un 10 % de los ingresos brutos por rentas de trabajo, pero sin exceder de 16 UVT mensuales, lo cual daría 192 UVT anuales, actualmente unos $9.561.000 si la persona trabajó los 12 meses del año.

Sin embargo, en la página 17 de la exposición de motivos con la cual se presentó en el Congreso el nuevo proyecto de ley de financiamiento se menciona lo siguiente:

Con el fin de evitar la erosión de la base gravable, se propone eliminar el beneficio creado en la Ley 2277 de 2022, manteniendo la renta exenta del 10 % de los ingresos brutos. Con ello, se corrige la duplicidad de beneficios por dependientes y se elimina una fuente potencial de abuso tributario que permite deducciones desmedidas por parte de contribuyentes con hijos u otro tipo de dependientes.

Sin embargo, al mantener el beneficio de la renta exenta por 10 % de los ingresos brutos, se reconoce el efecto de los dependientes sobre la capacidad contributiva. De acuerdo con estimaciones de la Dian, la implementación de esta medida permitiría incrementar el recaudo en $1.085mm de pesos para el año 2027.

Al respecto, es claro que el texto se equivoca al referirse a la deducción del 10 % de los ingresos brutos como una “renta exenta”. En realidad, corresponde a una “deducción”. Como sea, quedaría claro que con esta reforma tributaria el propio gobierno de Gustavo Petro terminaría condenando el beneficio que ellos mismos aprobaron hace 3 años, pues ahora lo consideran un “abuso tributario que permite deducciones desmedidas”.

b) En la reforma tributaria también se propone ampliar la deducción por la realización de compras personales soportadas en factura electrónica (la cual tampoco se somete a límites dentro de la cédula general) y que también había sido creada por el propio gobierno de Gustavo Petro (ver el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022).

En la propuesta se plantea que el porcentaje del 1 %, actualmente previsto en la norma, sea ampliado únicamente para los años gravables 2026 y 2027, fijándose en 5 % y 3 %, respectivamente. A partir del año gravable 2028, dicho porcentaje volvería al 1 %.

Además, se establecería que para hacer uso de dicha deducción no solo serían válidas las “facturas electrónicas de venta”, sino que también sería válido el “documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS”, siempre que en ambos documentos figuren los nombres e identificación del adquirente.

Al respecto, en la página 61 de la exposición de motivos con la cual se presentó en el Congreso el nuevo proyecto de Ley de financiamiento se menciona lo siguiente:

El proyecto fortalece los incentivos a la bancarización y al uso de la factura electrónica como instrumento de control tributario, elevando de manera transitoria el porcentaje deducible de las compras pagadas y facturadas electrónicamente del 0,5 % vigente al 1 % en los años 2026 y 2027, con una reducción gradual al 0,25 % en 2028, medida que busca fomentar la formalización, reducir el uso de efectivo y facilitar a la Dian cruces de información en tiempo real para detectar operaciones ficticias y combatir la evasión.

Paralelamente, se modifica el artículo 653 del Estatuto Tributario para ampliar las facultades de verificación de funcionarios de fiscalización, permitir la imposición de un sello cautelar en establecimientos investigados como medida disuasoria, y establecer que, tras el procedimiento sancionatorio previsto en la norma, se levante dicho sello e impongan las sanciones correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, es claro que los porcentajes mencionados en la exposición de motivos no son correctos, pues no coinciden con el texto actual del artículo 336 del ET ni tampoco con el texto del artículo 56 del proyecto de reforma tributaria.

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