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Proyecto de reforma tributaria 2025: modificaciones propuestas a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo


Retención en la fuente con reforma tributaria

El proyecto de reforma tributaria plantea cambios relevantes en la retención en la fuente sobre rentas de trabajo, ajustes en las tablas de los artículos 383 y 241 del ET, y nuevas reglas para ingresos por cesantías.

A continuación, te contamos los detalles.

En el proyecto de reforma tributaria se propone eliminar el procedimiento 2 de retención en la fuente, modificar la mayoría de los rangos de la tabla del artículo 383 del ET –con el fin de aumentar la retención sobre rentas de trabajo– y ajustar también gran parte de los rangos de la tabla del artículo 241 del ET, utilizada para liquidar el impuesto de renta al cierre del año. Asimismo, se plantea someter a retención los ingresos por cesantías.

Entre las múltiples propuestas incluidas en el nuevo proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno de Gustavo Petro en el Congreso el pasado lunes 1 de septiembre de 2025 –que será tramitado como un proyecto de ley de financiamiento y se regula  por el artículo 347 de la Constitución Nacional, con el objetivo de recaudar cerca de 26 billones de pesos que permitan cubrir la financiación del presupuesto público de la Nación para el año 2026 cuya discusión comenzó en julio de 2025 en el Congreso–, se retomaron, al mismo estilo de lo que sucedió con el fracasado proyecto de ley de financiamiento del 2024, las iniciativas de modificar los artículos 383, 385 y 386 del ET con el propósito de introducir cambios importantes a la práctica de las retenciones en la fuente a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo en suelo colombiano.

Modificaciones con el proyecto de reforma tributaria 2025

Para entender entonces las modificaciones propuestas a los artículos 383, 385 y 386 del ET, a continuación presentamos sus versiones comparativas (los subrayados son nuestros).

Versión actual de la norma

Nueva versión con que quedaría la norma si se aprueba la proposición del proyecto de ley

Artículo 383. Tarifa La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

 

 

 

 

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Retención en la fuente

Desde

Hasta

>0

95

0 %

0

>95

150

19 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) × 19 %

 

>150

360

28 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) × 28 % más 10 UVT

 

>360

640

33 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) × 33 % más 69 UVT

 

 

>640

945

35 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) × 35 % más 162 UVT

 

 

>945

2300

37 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) × 37 % más 268 UVT

 

>2300

En adelante

39 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) × 39 % más 770 UVT

 

 

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

 

 

Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. 

 

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por «pagos mensualizados». Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

 

Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

 

Parágrafo 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.

 

Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entretanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.

 

Artículo 383. Tarifa (se modificaría con artículo 23 del proyecto de Ley) La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales agentes de retención o  jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

 

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Retención en la fuente

Desde

Hasta

>0

95

0 %

0

>95

150

19 %

(Base gravable en UVT menos 95 UVT) × 19 %

 

 

 

>150

360

29 %

(Base gravable en UVT menos 150 UVT) × 29 % más 10 UVT

 

 

 

>360

640

35 %

(Base gravable en UVT menos 360 UVT) × 35 % más 71 UVT

 

 

 

 

>640

945

37 %

(Base gravable en UVT menos 640 UVT) × 37 % más 170 UVT

 

 

 

 

>945

2300

39 %

(Base gravable en UVT menos 945 UVT) × 39 % más 282 UVT

 

>2300

En adelante

41 %

(Base gravable en UVT menos 2300 UVT) × 41 % más 812 UVT

 

 

Parágrafo 1. La retención en la fuente establecida en este artículo se aplicará a los pagos o abonos por rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, cuando no opte por tomarse costos y gastos. De tomarse costos y gastos, la retención aplicable será la prevista por pagos por honorarios, servicios y comisiones prevista en el artículo 392 del mismo estatuto.

 

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por «pagos mensualizados». Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

 

Parágrafo 2. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. El Gobierno podrá reglamentar una retención diferente.

 

Parágrafo 3. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.

 

Parágrafo 4. Cuando más del 80% de los ingresos del trabajador corresponda a rentas de trabajo, y la declaración de renta le genere saldo a favor producto de las retenciones en la fuente practicadas, la Dian le realizará la devolución automática y de oficio del saldo a favor dentro de los noventa (90) días, sobre aquellos contribuyentes que declararon oportunamente, de conformidad con el procedimiento previsto en el inciso 2 del artículo 851 del Estatuto Tributario. El término se comienza a contar a partir del día siguiente a la última fecha del vencimiento del calendario para declarar el impuesto sobre la renta de personas naturales.

 

Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de julio de 2026; en el entretanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma o si el trabajador solicita la aplicación anticipada el agente retenedor aplicará esta nueva disposición. 

 

 

 

 

Artículo 385. Primera opción frente a la retención.  Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

 

 

Procedimiento 1. Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de Navidad del sector público, el «valor a retener» mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

 

a. El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30;

 

b. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el «valor a retener».

 

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de Navidad del sector público, el «valor a retener» es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.

 

Artículo 385. Procedimiento para determinar la base de retención.  (se modificaría con el artículo 24 del proyecto de ley). Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo.

 

 

Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de Navidad del sector público, el «valor a retener» mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

 

 

1. El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30;

 

2. Al valor resultante en el numeral anterior, se podrá restar los valores determinados en el artículo 387 del Estatuto Tributario, arrojando como resultado la base de retención en la fuente.

 

3. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el «valor a retener».

 

Cuando se trate de las cesantías, prima mínima legal de servicios del sector privado, o de Navidad del sector público, el «valor a retener» es el que figure frente al intervalo al cual corresponda el respectivo pago o consignación al fondo de cesantías.

 

Parágrafo. Cuando el trabajador se encuentre obligado a llevar contabilidad, se considera el pago o abono en cuenta lo que ocurra primero para efectos de la aplicación de retención en la fuente.

 

Artículo 386. Segunda opción frente a la retención.  El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2. Cuando se trate de los pagos gravables <sic> distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el «valor a retener» mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:

 

Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.

 

El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

 

Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del patrono, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

 

Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes.

Artículo 386. Segunda opción frente a la retención (quedaría derogado con lo propuesto en el artículo 95 del proyecto de Ley)

 

 

Al respecto, aunque no se conoce el texto de la exposición de motivos del proyecto de ley, la intención de hacer estas modificaciones a las normas que regulan la retención en la fuente sobre rentas de trabajo es la de lograr que las retenciones terminen siendo similares a lo que será el impuesto al final del año, pues con el artículo 15 del mismo proyecto de ley también se propone modificar los últimos 5 rangos de la tabla del artículo 241 del ET que se utiliza para que todas las personas naturales residentes liquiden su impuesto de renta.

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Por tanto, las modificaciones propuestas a los artículos 383, 385 y 386 del ET provocarían los siguientes cambios importantes:

a. Se elimina el procedimiento 2 de retención en la fuente que estaba contemplado en el artículo 386 del ET y con el cual, en algunos casos, la retención en la fuente sobre rentas de trabajo durante todo un semestre del año fiscal podía llegar a ser del 0 %.

b. Se modifica el inciso primero del artículo 383 del ET para establecer con fuerza de ley una disposición que primero se introdujo mediante decreto reglamentario (ver el artículo 4 del Decreto 1808 de octubre de 2019 y el artículo 4 del Decreto 359 de marzo de 2020).

En efecto, aunque el texto del primer inciso del artículo 383 del ET indica que todo tipo de persona natural sí debería actuar como agente de retención sobre rentas de trabajo (pues la norma no hacía distinción), lo que se hizo con los mencionados decretos fue establecer que solo las personas naturales comerciantes obligadas a llevar contabilidad y con patrimonios o ingresos altos mencionadas en el artículo 368-2 del ET serían las únicas obligadas a practicar también la retención en la fuente sobre rentas de trabajo.

c. Se modifican los últimos 5 rangos de la tabla del artículo 383 del ET aumentando el porcentaje con el cual se calculará la retención y aumentando también las UVT adicionales que se toman en cuenta en la última columna de la tabla para determinar el valor final de la retención. La nueva tabla así modificada solo empezaría a aplicar a partir de julio de 2026.

d. En la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 383 del ET se elevaría a norma con fuerza de ley lo que primero quedó establecido en el Decreto Reglamentario 2231 de diciembre de 2023 (que modificó los artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016) cuando se dispuso que la retención en la fuente con la tabla del artículo 383 se practicaría a los trabajadores independientes indiquen no le asociarán costos y gastos a sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios; en caso contrario, la retención se les practicará con las tarifas del artículo 392 del ET.

e. En lo que sería la nueva versión del parágrafo 4 del artículo 383 se establecería, de acuerdo con lo contemplado en el inciso segundo del artículo 851 del ET, una devolución de oficio de los saldos a favor (sin importar el monto) para aquellas personas naturales a las cuales les aplique la regla de que sus ingresos anuales provienen en un 80 % o más de rentas de trabajo.

Ese mismo tipo de devolución de oficio ya se estableció hace un año con la Resolución 000117 de julio 30 de 2024 para todo tipo de persona natural (y no solo para las que obtengan principalmente rentas de trabajo) que cumpla con varios requisitos, entre ellos, que el saldo a favor que arroje su declaración anual de renta no supere los 40 UVT (actualmente $1.992.000).

Consideramos que en lo que sería la nueva versión del inciso segundo del numeral 3 del artículo 385 del ET se comete el error de establecer que las “cesantías” también quedarían sometidas a retención en la fuente cuando sean pagadas al trabajador o consignadas al fondo. Para establecer dicha medida también sería necesario que el proyecto de Ley derogue el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, pero no lo hace (ver también el artículo 1.2.4.1.11 del DUT 1625 de 2016).

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