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Puntos importantes para la conciliación fiscal y renta por comparación patrimonial de personas naturales AG 2024


Actualizado: 15 septiembre, 2025 (hace 3 horas)

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 21 de agosto, tituladoConciliación fiscal y renta por comparación patrimonial de personas naturales AG 2024.

La conciliación fiscal y la renta por comparación patrimonial son obligaciones clave en la declaración de personas naturales AG 2024. Ambas garantizan que los incrementos de patrimonio estén debidamente justificados y que las diferencias entre lo contable y lo tributario se presenten de forma transparente.

Este consultorio analiza los cambios normativos vigentes, las implicaciones prácticas en la preparación de anexos y reportes, así como los riesgos de fiscalización y sanciones por inexactitud en caso de incumplimiento.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

1. Normas que regulan la renta gravable por comparación patrimonial

    Pregunta: ¿cuáles son las normas del ET que regulan la “renta gravable” por comparación patrimonial”?

    Minuto 09:21

    La renta gravable por comparación patrimonial surge del análisis del patrimonio líquido fiscal anual. Los contribuyentes deben documentar cualquier aumento patrimonial para cumplir con los artículos específicos del ET y evitar sanciones o ajustes en la declaración de renta.

    Detalles clave

    • Los contribuyentes del régimen ordinario y algunos del régimen especial deben justificar cualquier incremento en su patrimonio líquido de un año a otro. De no hacerlo, ese incremento se considera renta gravable por comparación patrimonial. Se recomienda estudiar los artículos 236 a 239 y 358-1 del ET y los artículos 1.2.1.19.1 hasta 1.2.1.19.4 del Decreto 1625 de 2016.
    • Cuando se origina una renta gravable por comparación patrimonial, la parte no justificada debe reportarse en el renglón 78 del formulario 110 o en el renglón 96 del formulario 210, afectando directamente los valores del impuesto y posibles sobretasas, según los mismos formularios.
    • Según el artículo 236 del ET, si la suma de la renta gravable, rentas exentas y ganancia ocasional neta es inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior, esa diferencia se considera renta gravable, salvo que el contribuyente demuestre causas justificativas del aumento.
    • Entre las causas justificativas del incremento patrimonial se incluyen la renta gravable del ejercicio, rentas exentas, ganancia ocasional neta y aumentos de aportes sociales o capital, aplicable a sociedades comerciales y personas jurídicas. Los valores no justificados se reportan en el renglón 78 del formulario 110, influyendo directamente en el cálculo del impuesto y sobretasas si aplican.
    • El análisis patrimonial debe realizarse comparando el patrimonio líquido fiscal de un año al siguiente, considerando todas las partidas que expliquen incrementos. Si el patrimonio líquido disminuye o hay pérdidas, no se requiere justificación, pero los aumentos siempre deben ser documentados y conciliados mediante anexos a la declaración de renta.
    • La obligación de conciliación patrimonial aplica únicamente a contribuyentes del régimen ordinario. En las declaraciones se debe preparar un anexo donde se muestre el patrimonio líquido al inicio y al cierre del ejercicio, detallando los incrementos y sus causas justificativas para sustentar correctamente la renta gravable por comparación patrimonial.
    Liquidador de impuesto de renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

    2. Contribuyentes exonerados de la renta por comparación patrimonial

    Pregunta: ¿cuáles contribuyentes del impuesto de renta no están sujetos a la “renta por comparación patrimonial”?

    Minuto 14:27

    La renta por comparación patrimonial determina la tributación basada en el incremento patrimonial. Sin embargo, no todos los contribuyentes del impuesto de renta están obligados a este mecanismo, especialmente algunos regímenes especiales y cooperativas.

    Puntos de interés

    • Todos los contribuyentes de renta del régimen ordinario, personas naturales y jurídicas, están sujetos a la renta por comparación patrimonial según los artículos 236 a 239 del ET. Las entidades del régimen especial solo lo están si son fundaciones, corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, conforme al artículo 19 del ET.
    • Las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro se rigen por el artículo 358-1 del ET, que establece la obligación de aplicar la renta por comparación patrimonial, mientras que las cooperativas, según el artículo 19-4 del ET, están expresamente excluidas de este cálculo y de la renta presuntiva.
    • Para los contribuyentes del régimen especial sujetos a renta por comparación patrimonial, el cálculo se realiza cuando el beneficio neto exento determinado conforme al artículo 357 del ET es inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el del periodo anterior. Se considera este incremento como renta a menos que se justifique la causa.
    • Los contribuyentes inscritos en el régimen simple no están sujetos a renta por comparación patrimonial ni a renta líquida por activos omitidos: se rigen por los artículos 903 a 916 del ET, reportan solo ingresos brutos en el formulario 260 y no se realiza análisis de incremento patrimonial, mientras que los renglones 78 del formulario 110 y 96 del formulario 210 registran estos cálculos para quienes sí aplican la norma.
    • Se recomiendan los artículos 1.2.1.19.1 hasta 1.2.1.19.4 y los artículos 1.2.1.5.1.25 y 1.2.1.5.2.6 del DUT 1625 de 2016.
    Conciliación

    La comparación patrimonial es clave en la declaración de renta para evitar que un aumento sin justificación se convierta en renta gravable. Conoce en qué consiste aquí: Comparación patrimonial en declaración de renta: ¿qué es y cómo justificar aumentos en el patrimonio líquido?

    3. Incremento patrimonial en personas naturales que cambian de residencia fiscal   

    Pregunta: ¿qué sucede con la justificación del incremento del patrimonio líquido para personas naturales que pasan de ser “no residentes fiscales” a convertirse en “residentes fiscales”?

    Minuto 18:47

    El cambio de residencia fiscal de no residentes a residentes genera un ajuste en la información patrimonial que deben reportar. Se trata de un incremento del patrimonio líquido que, por normativa, se reconoce como justificado y no genera obligación tributaria adicional.

    Aspectos esenciales

    • El artículo 10 del ET establece que las personas naturales no residentes que deban declarar renta en Colombia únicamente informan el patrimonio que poseen en el país en el formulario 110. El patrimonio en el exterior no se declara mientras sigan siendo no residentes.
    • Cuando una persona natural no residente se convierte en residente fiscal de un año a otro, en el formulario 210 debe reportar todo su patrimonio, tanto el nacional como el extranjero, generando un incremento aparente en el patrimonio líquido respecto al formulario 110 del año inmediatamente anterior.
    • El artículo 1.2.1.19.4 del DUT 1625 de 2016 indica que este aumento patrimonial no genera obligación de renta por comparación patrimonial, ya que corresponde a patrimonio previamente no declarado por ser exterior y que ahora sí debe informarse por el cambio de residencia.
    • El patrimonio previamente no declarado debe incluirse en el anexo de conciliación patrimonial como patrimonio en el exterior, explicando su incremento y justificando así el aumento patrimonial frente a la autoridad tributaria sin generar renta adicional.
    Conciliación

    Hablar de residencia fiscal depende de criterios como dónde pasa la persona la mayor parte del año o dónde tiene su centro de intereses vitales o económicos. Accede al contenido completo aquí: Residencia fiscal y ciudadanía: conoce la diferencia para entender cómo y dónde tributa un contribuyente

    4. Sanción de la Dian aplicable al contribuyente por renta líquida en comparación patrimonial  

    Pregunta: ¿cuál es la sanción que aplica la Dian cuando le determina a un contribuyente del impuesto de renta una “renta líquida por comparación patrimonial”?

    TAMBIÉN LEE:   Aspectos básicos sobre la retención en la fuente en Colombia

    Minuto 21:32

    La comparación patrimonial identifica incrementos no justificados en el patrimonio de los contribuyentes. Su registro en la declaración de renta conlleva ajustes automáticos y la imposición de sanciones por inexactitud, reforzando la fiscalización sobre la omisión de ingresos o bienes gravables.

    Elementos esenciales

    • La Dian determina la renta líquida por comparación patrimonial analizando el incremento en el patrimonio líquido de un año a otro para contribuyentes del régimen ordinario y algunos del régimen especial del artículo 19 del ET, fundaciones, corporaciones y asociaciones, según los artículos 236 a 239 del ET. Si parte del incremento no se justifica con rentas líquidas, ganancias ocasionales o aportes sociales, se convierte en renta líquida por comparación patrimonial.
    • La renta no justificada se incorpora en los formularios de declaración: en el formulario 110, el renglón 78 refleja la renta gravable que se traslada al renglón 79 y afecta el impuesto, mientras que en el formulario 210 se registra en el renglón 96, influyendo automáticamente en los renglones 97 y 116, aumentando el impuesto a cargo.
    • La Dian aplica adicionalmente la sanción de inexactitud regulada en el artículo 647 del ET, numeral 1, al considerar la omisión de ingresos o de bienes y actuaciones susceptibles de gravamen, derivada de la corrección de la declaración, agregando la renta líquida por comparación patrimonial.
    • La liquidación de la sanción se realiza según el artículo 648 del ET, tomando como base el 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor determinado en la liquidación oficial frente a lo declarado inicialmente, asegurando que el contribuyente asuma el impacto total de la inexactitud.
    • Se recomienda a los contribuyentes del régimen ordinario y algunos del régimen especial justificar completamente cualquier incremento patrimonial, evitando que el exceso se considere renta gravable y genere un aumento en el impuesto y la correspondiente sanción de inexactitud.
    Liquidador de sanción por inexactitud con macros

    5. Normas que regulan la conciliación fiscal y sujetos obligados

    Pregunta: ¿cuáles son las normas que regulan la conciliación fiscal y a cuáles contribuyentes aplica?

    Minuto 25:24

    El marco normativo de la conciliación fiscal regula cómo los contribuyentes deben armonizar la contabilidad financiera con la tributaria. Esta obligación aplica a quienes llevan contabilidad formal y establece la necesidad de formatos específicos para documentar y verificar las diferencias entre ambas aplicaciones.

    Puntos de enfoque

    • La conciliación fiscal está regulada principalmente por el artículo 772-1 del ET, complementado por los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 y la Resolución 000071 de 2019, aplicable a contribuyentes de renta que lleven contabilidad, ya sea del régimen ordinario o especial, incluyendo aquellos que voluntariamente adoptan este control.
    • Según el artículo 772-1 del ET, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben mantener un sistema de control de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos contables y las disposiciones tributarias, bajo reglamentación del Gobierno nacional.
    • El incumplimiento de esta obligación, establecido en el artículo 772-1 del ET, se considera irregularidad contable y puede generar sanciones, reforzando la importancia de una conciliación fiscal precisa y oportuna.
    • Los contribuyentes del régimen ordinario o especial que lleven contabilidad deben elaborar y conservar los formatos 2516 y 2517, conforme a las pautas de la Resolución 000071 de 2019, presentándolos según el nivel de ingresos brutos, especialmente si superan 45.000 UVT en el año gravable.
    • La conciliación fiscal excluye a los contribuyentes del régimen simple, siendo obligatoria únicamente para quienes están en el régimen ordinario o especial.
    Conciliación

    El formato de conciliación fiscal depende del formulario en el que presente la declaración de renta el contribuyente ante la Dian, es decir, el 110 o 210. ¡Conoce cómo calcularlo con este liquidador!Liquidador de topes de ingresos para presentar formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517

    6. Sanciones por incumplimiento de la obligación de conciliación fiscal   

    Pregunta: ¿cuáles son las sanciones que se aplican a quienes no cumplan con las normas que exigen contar con una “conciliación fiscal”?

    Minuto 27:44

    Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en los regímenes ordinario y especial deben elaborar y presentar la conciliación fiscal según la normativa vigente. No cumplir con esta obligación genera repercusiones contables y sanciones económicas, afectando la validez de deducciones y soportes tributarios.

    Áreas de interés

    • La conciliación fiscal, regulada en el artículo 772-1 del ET, aplica a los contribuyentes que lleven contabilidad en el régimen ordinario o especial; no incluye el régimen simple ni entidades no contribuyentes de renta según los artículos 22 y 23 del ET.
    • Los obligados deben considerar las normas de conciliación fiscal establecidas en los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016. Se les solicitan en algunos casos elaborar los formatos 2516 y 2517 o también presentarlos según corresponda.
    • El incumplimiento de la obligación de conciliación fiscal se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad contable, conforme al último inciso del artículo 772-1 del ET, y se complementa con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 000071 de 2019, que establece sanciones por no presentar oportunamente el reporte de consideración fiscal dentro del plazo fijado por el Gobierno nacional.
    • La Resolución 000071 de 2019, en su artículo 5, determina que los contribuyentes que declaran en el formulario 110 deben presentar el formato 2516, y los que declaran en el formulario 210 deben presentar el formato 2517, siempre antes de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente, considerando ingresos brutos superiores a 45.000 UVT.
    • La sanción por incumplimiento, regulada en el artículo 655 del ET, consiste en un porcentaje del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT, y se aplica por irregularidades contables. Además, no se puede imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.
    • Solo se sanciona la no presentación oportuna de los formatos de conciliación fiscal; la presentación posterior o la corrección del formato no genera sanción adicional. Así, la obligación principal es cumplir dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.  

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