Con la reforma pensional, quienes tengan un ingreso base de cotización superior a 2,3 smmlv deberán elegir un fondo de pensiones privado antes de enero de 2025. Descubre quiénes están obligados a realizar esta selección y qué sucede si no lo hacen.
Con la reforma pensional de la Ley 2381 de 2024 las personas con ingresos base de cotización superiores –IBC– a 2,3 smmlv deben cotizar, a partir del 1 de julio de 2025, tanto en Colpensiones como en una administradora del componente de ahorro individual (fondo privado).
Es importante aclarar que esta obligación aplica para las personas a quienes les cobije el nuevo sistema de pensiones, es decir, para quienes al 30 de junio de 2025 tengan menos de 750 semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas (hombres).
La obligación de seleccionar una administradora del componente de ahorro individual recae sobre las personas que actualmente estén afiliadas a Colpensiones en el régimen de prima media, cuyo IBC supere los 2,3 smmlv y que estén cobijadas por el nuevo sistema de pensiones.
El plazo máximo para realizar la selección de una administradora es el 16 de enero de 2025. Si los afiliados no eligen una administradora dentro del tiempo estipulado, serán asignados automáticamente a una administradora autorizada mediante un mecanismo de selección aleatoria definido en el Decreto 1225 de 2024.
Para profundizar sobre el nuevo sistema de pensiones, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Sistema de protección para la vejez, invalidez y muerte de origen común: Ley 2381 de 2024.
¡Pero eso no es todo!
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