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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reajuste fiscal 2022


Actualizado: 30 diciembre, 2022 (hace 2 años)

Mediante el Decreto 2609 de diciembre 28 de 2022, el Ministerio de Hacienda fijó el porcentaje de reajuste fiscal 2022.

Los contribuyentes podrán reajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2022 de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 73 del ET.

El 28 de diciembre de 2022 el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2609, mediante el cual reglamentó el reajuste fiscal del costo de los activos fijos que los contribuyentes podrán realizar por el año gravable 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario –ET–, quedando fijado en 4,67 %.

No obstante, es importante mencionar que el Decreto 2609 de diciembre 28 de 2022 mantiene la dinámica que han venido reproduciendo los decretos 1846 de 20211763 de 2020, 2391 de 20182373 de 2019, con los cuales se establecieron los reajustes fiscales de los años gravables 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente, dado que se hizo mención al incremento del índice de precios al consumidor –IPC– para “clase media” del período comprendido entre octubre 1 de 2020 y octubre 1 de 2021, el cual fue 4,67 % según la Certificación Dane 165479 del 10 de octubre de 2022 (incluso se usó para definir la UVT de 2022).

Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional

Para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2022 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes dos valores:

  • El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figuren en la declaración de renta del año gravable 1986 por 42,43 si se trata de acciones o aportes, y por 394,55 para el caso de bienes raíces.
  • El monto resultante de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por el valor del ajuste que figure frente al año de su adquisición conforme a la tabla contemplada en el numeral 2 del artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2609 de 2022.
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Ahora bien, cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del ET, en cualquiera de los casos anteriores la cifra obtenida puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaciones pagadas cuando se trate de bienes raíces.

Por su parte, al momento de la enajenación del bien inmueble deberán restarse del costo fiscal determinado las depreciaciones que se hayan deducido para fines fiscales.

Así, el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, determinado según las indicaciones antes mencionadas, podrá tomarse como valor patrimonial en la declaración de renta y complementario del año gravable 2022.

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