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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Realización del ingreso para persona natural no obligada a llevar contabilidad


Responde conferencista: Diego Guevara

¿Qué deben hacer las personas naturales que no llevaron contabilidad durante el 2021, pero facturaron ingresos durante el 2021 a clientes que sí practican retenciones en la fuente, aunque no alcanzaron a ser pagados durante el 2021?

Pregunta resuelta 7 de abril de 2022

En esta oportunidad, el Dr. Diego Guevara Madrid da a conocer el momento en que se entiende realizado el ingreso para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad.

Agrega el conferencista que el artículo 23  del Código de Comercio menciona las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, tal es el caso de los profesionales independientes o aquellos que realizan actividades agrícolas y ganaderas. Estas personas naturales emiten facturas o cuentas de cobro a los clientes que les practican retención en la fuente; por ello, el artículo 27 del  Estatuto Tributario establece que estas personas solo deben declarar los ingresos en el año en que se lo paguen y que además existen excepciones con respecto a los dividendos o venta de bienes raíces.

La norma 1.6.1.21.25 del DUT 1625 de octubre de 2016  indica que la retención en la fuente practicada a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se puede utilizar en el mismo año en el que tengan que reconocer el ingreso que les practicó el cliente, sin importar que dicha retención quede certificada como de un año anterior, lo que quiere decir que la persona natural debe incluir la retención practicada junto con el ingreso recibido en el mismo período en que deba reconocer fiscalmente el ingreso.

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