Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exconsejeros del CTCP hacen recomendaciones para el proyecto de reforma de la profesión contable


Exconsejeros del CTCP hacen recomendaciones para el proyecto de reforma de la profesión contable
Actualizado: 1 marzo, 2023 (hace 1 año)

Cinco exconsejeros del CTCP enviaron una misiva al ministro de Comercio, Industria y Turismo donde analizan artículos del proyecto de ley de la reforma a la profesión contable.

Se trata de una serie de recomendaciones acorde a Estándares Internacionales y el más reciente Informe ROSC.

Wilmar Franco Franco, Gabriel Gaitán León, Leonardo Varón García, Luis Henry Moya Moreno y Daniel Sarmiento Pavas, exconsejeros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- enviaron al ministro de Comercio, Industria y Turismo, un comunicado donde fijan su posición frente al proyecto de reglamentación de la profesión contable, publicado por la entidad el 23 de febrero de 2023.

El proyecto de ley busca derogar en su totalidad la Ley 145 de 1960 y la Ley 43 de 1990, normas que han regido durante más de tres décadas la profesión contable en Colombia.

«Aun cuando este organismo ha iniciado el acercamiento con diferentes grupos de interés para socializar el proyecto para su estudio y posterior radicación en el Congreso, presentamos a continuación algunos comentarios sobre el documento publicado, que esperamos puedan ser considerados en la redacción definitiva del texto del proyecto», dicen los exconsejeros.

Expresan estar totalmente de acuerdo con la necesidad de reformar el estatuto de la contaduría pública, pero llaman la atención sobre algunos aspectos que, consideran, son de alta importancia para actualizar el ejercicio de la profesión contable y ponerla a la altura de las mejores prácticas internacionales.

Las recomendaciones que realizan los exconsejeros están en línea con las sugerencias del informe ROSC Colombia, publicado por el Banco Mundial en mayo de 2022.

Uno de los puntos en los que existen reparaciones es la definición de contaduría pública. Para ellos, lo que indica el artículo 2 es incompleto, confuso y se limita fundamentalmente a la contabilidad, lo cual resulta insuficiente considerando la evolución que ha tenido la profesión a nivel internacional.

«La contaduría pública debe concebirse como una profesión liberal, que tiene como su ámbito la información empresarial, en lo que tiene que ver con su preparación, análisis, aseguramiento, así como con la información no financiera relacionada con ella, tal como la de gestión, la de sostenibilidad o la tributaria, en aras de incrementar la confianza pública», dicen.

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Sobre la definición de fe pública contenida en el proyecto, señalan que el contador público no da fe pública en todos los casos, porque cuando emite informes de aseguramiento no garantiza una realidad, sino que expresa un punto de vista.

«Por consiguiente, es necesario ajustar esa definición para diferenciar los conceptos de confianza pública y fe pública, que se da cuando se certifica o atesta sobre una determinada materia».

Otro asunto que les preocupa de esta definición es que no se refiere a la materia sobre la que el contador público debe dar fe pública. «Este ha sido siempre unos de los puntos más preocupantes de la regulación actual, que ha llevado a endilgarle a ese profesional una innumerable lista de responsabilidades, muchas de ellas sin relación alguna con la contaduría pública».

Por lo anterior, consideran importante circunscribir las certificaciones que expida el contador público a las materias propias de la contaduría pública.

—> Consulta aquí la comunicación completa enviada por los exconsejeros del CTCP <—

—> [Anexo] Comentarios al articulado del proyecto de ley para la reforma de la profesión contable <—

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