Nuevos recursos
Derecho Comercial - 21 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
Derecho Laboral - 20 febrero, 2025
ACTUALIDAD - 14 febrero, 2025
HERRAMIENTAS INTERACTIVAS - 14 febrero, 2025
Derecho Laboral - 13 febrero, 2025
Derecho Comercial - 11 febrero, 2025
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
Responde conferencista: Juan Fernando Mejía
¿Cómo deberíamos reconocer un bien en comodato o en usufructo tanto para la empresa que lo entrega como para la compañía que lo recibe? ¿Cuál es el tratamiento tributario? ¿Tiene alguna implicación que las dos empresas sean del mismo dueño?
Pregunta resuelta 12 de enero de 2022
El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos,indica mediante un ejemplo práctico cómo deberíamos reconocer un bien en comodato o en usufructo tanto para la empresa que lo entrega como para la compañía que lo recibe.
Complementa esta respuesta visitando nuestro artículo Reconocimiento contable de los contratos de comodato.