Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento contable de un bien en comodato o en usufructo


Actualizado: 19 enero, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

¿Cómo deberíamos reconocer un bien en comodato o en usufructo tanto para la empresa que lo entrega como para la compañía que lo recibe? ¿Cuál es el tratamiento tributario? ¿Tiene alguna implicación que las dos empresas sean del mismo dueño?

Pregunta resuelta 12 de enero de 2022

El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos,indica mediante un ejemplo práctico cómo deberíamos reconocer un bien en comodato o en usufructo tanto para la empresa que lo entrega como para la compañía que lo recibe.

Complementa esta respuesta visitando nuestro artículo Reconocimiento contable de los contratos de comodato.

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