La sanción de extemporaneidad nace al presentar las declaraciones tributarias después de haber vencido el plazo máximo de presentación fijada por el Gobierno nacional
No te pierdas, a continuación, los detalles sobre la sanción de extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior.
Las declaraciones tributarias se deben presentar dentro de los plazos que fija el Gobierno nacional mediante decreto; en caso contrario, como consecuencia de su incumplimiento, el contribuyente deberá liquidar una sanción de extemporaneidad. Dicha sanción está contemplada en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario –ET–.
En el caso de la declaración de activos en el exterior, si esta no se presenta de forma oportuna, se debe liquidar la sanción especial de extemporaneidad dispuesta en el artículo 641 del ET. Sin embargo, se puede aplicar a la reducción de sanciones del artículo 640 del mismo estatuto.
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, señala que en la declaración de activos en el exterior existe un vacío significativo, puesto que el artículo 644 del ET, relacionado con la sanción por corrección, no es aplicable a la declaración de activos en el exterior:
Dado lo anterior, si una persona posee activos en el exterior puede presentar extemporáneamente la declaración de activos en el exterior liquidando la sanción del parágrafo 1 del artículo 641 del ET y además reducir la sanción con lo dispuesto en el artículo 640 del mismo estatuto. Si dicho valor que presentó en la declaración de activos en el exterior es errado, puede corregir el error en cuanto lo detecte sin que esto genere alguna otra sanción de corrección adicional.
En todo caso, el formulario 160 de la Dian no incluye ningún renglón para ingresar la sanción por corrección, por el hecho de ser una declaración de carácter informativo.
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