Según la Circular 0079 de 2023, la jornada laboral aplicable al sector de vigilancia se rige por la jornada laboral ordinaria establecida en la legislación laboral; es aplicable lo establecido en la Ley 2101 de 2021.
El Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada expidieron la Circular 0079 del 27 de octubre de 2023, con el propósito de informar al sector de la vigilancia y seguridad privada sobre la aplicación de la Ley 2101 de 2021 frente a la reducción gradual de la jornada laboral.
Recordemos que la Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció que la jornada laboral máxima semanal se reduciría de 48 a 42 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días a la semana. Esta disminución puede ser automática o gradual.
Por su parte, la Ley 1920 de 2018 señala que la jornada laboral suplementaria aplicable al sector de la vigilancia y seguridad privada podrá ser máximo de 12 horas conformada por 8 horas diarias de jornada ordinaria y cuatro horas adicionales de jornada extraordinaria sin exceder la jornada de 60 horas semanales.
De acuerdo con la Circular 0079 la jornada laboral aplicable al sector de la vigilancia se rige por la jornada laboral ordinaria establecida en la legislación laboral y en consecuencia le es aplicable lo establecido en la Ley 2101 de 2021.
Por lo tanto, los trabajadores de este sector tienen la posibilidad de continuar realizando trabajo suplementario o de horas extra, de acuerdo con los términos de la Ley 1920 de 2018. Sin embargo, cualquier jornada que supere las 47 horas semanales, a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción gradual, se considerará como trabajo extra o suplementario.
Para ampliar esta información, puedes ingresar a nuestro análisis: Así impacta la reducción de la jornada laboral en el sector de la vigilancia privada.