La reforma tributaria plantea cambios para las utilidades por venta de bienes inmuebles, como casas o apartamentos.
Ganancias ocasionales en ventas de activos fijos que se tengan por un lapso mayor a dos años, herencias o donaciones e indemnizaciones por cobro de seguros de vida se afectarían.
Temas como los impuestos para las pensiones, la carga tributaria que recaerá sobre los ingresos mayores a 10 millones de pesos mensuales y el impuesto al patrimonio son los que más han generado expectativa dentro del proyecto de reforma tributaria que se está debatiendo.
Sin embargo, una de las propuestas que más llama la atención es la que modifica el artículo 314 del Estatuto Tributario –ET–, referente a las ganancias ocasionales.
Según esta, las personas naturales que actualmente pagan por este concepto un impuesto a una tarifa nominal del 10 % pagarían por tarifas variables que van desde cero hasta el 39 %, gravamen que se aplicaría según el rango asignado en la tabla del artículo 241, que grava los ingresos ordinarios bajo un criterio de progresividad según el nivel de ingresos del contribuyente.
Mientras para las personas jurídicas el impuesto por ganancias ocasionales se fijaría en un 30 % y se eliminarían todos los descuentos, beneficios y rentas preferenciales, para las personas naturales impactará mediante la mencionada progresividad, y transversalmente para los colombianos de todos los estratos.
Desde el punto de vista de Manuel Benítez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia:
Estas ganancias ocasionales están enfocadas en las ventas de activos fijos que se tengan por un lapso mayor a dos años, las herencias o donaciones, las indemnizaciones por el cobro de seguros de vida, la utilidad resultante de la liquidación de una sociedad y las ganancias obtenidas en loterías, apuestas, rifas y similares que queden reguladas.
Al respecto, Benítez explica que:
Entre los puntos neurálgicos de la propuesta, desde su punto de vista, está el de las utilidades correspondientes a la venta de bienes inmuebles, como casas o apartamentos de habitación.
Para estos, la renta exenta, que hasta el momento tiene un tope de hasta 7.500 UVT (285 millones de pesos), en la propuesta de la reforma tributaria pretende tasarse a partir de las 3.000 UVT, correspondientes a los 114 millones de pesos. Opina Benítez:
Este es un tema que ha prendido las alarmas de los gremios inmobiliarios por considerarlo inconveniente, ya que afectaría la compra de vivienda.
Otro de los temas que preocupa es el de las herencias, que hasta hoy deben pagar una tarifa del 10 %, porque en la propuesta no solo se propone aplicar la mencionada flexibilidad con tope hasta del 39 %, sino que se plantea cambiar el tipo de viviendas que reciben beneficios en caso de herencia.
Este pasa de viviendas urbanas y rurales, a viviendas de habitación, restringiéndose a aquellos inmuebles en los que habitaban los causantes de las herencias.
El tema las ganancias ocasionales referente a los ingresos por la indemnización de seguros de vida también afectaría a las personas naturales.
En este también se bajaría el monto para comenzar a cobrar el impuesto, que actualmente es de 12.500 UVT (475 millones de pesos ), y pasaría a 3.250 UVT, es decir, 123,5 millones de pesos en la actualidad.
Muchos otros temas sobre las ganancias ocasionales tienen a la expectativa a los colombianos, y entre estos, para los particulares, la inclusión de los dividendos por ventas de acciones en el mercado bursátil y para las empresas, la inclusión en la reforma, de las sociedades extranjeras que ahora tendrían que pagar un 30 % por ganancias que provienen del exterior y que antes estaban gravadas con un 10 %.