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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: le sobra el impuesto a las pensiones y le falta plantear que las iglesias tributen


Actualizado: 22 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El impuesto a las pensiones en el proyecto de reforma tributaria
  • El impuesto a los dividendos y las participaciones
  • ¿Qué le falta al proyecto de reforma tributaria?
  • Impuesto de renta para las Esal
  • Regular el ICA
  • Tributación de iglesias y confesiones religiosas

Para Juan Guillermo Pérez, al proyecto de reforma tributaria le faltan criterios de tributación para lograr un equilibro social.

Desde su punto de vista, los impuestos a las pensiones y a los dividendos sobran en el proyecto.

Las iglesias deberían hacer algún tipo de contribución al fisco.

¿Se está aprovechando o se está perdiendo esta nueva oportunidad que se tiene al presentar al nuevo proyecto de reforma tributaria? Esta es la inquietud que a continuación responde Juan Guillermo Pérez.

Pérez destaca que con la reforma tributaria se busca pagar una deuda social histórica, disminuir las exenciones inequitativas y cerrar los niveles de evasión y elusión.

Para lograr lo anterior se apalanca en los impuestos a las personas naturales, lucha contra la evasión, transición energética e impuestos saludables, así como impuestos para las empresas y el sector productivo.

Este y demás puntos sobre la reforma tributaria los analiza Juan Guillermo Pérez en #ConferenciasActualícese. Escucha de primera mano los argumentos de este magíster en Derecho Tributario.

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El especialista en Auditoría y Revisoría Fiscal también analiza los impuestos que le sobran a la reforma tributaria. Aquí vemos los principales.

El impuesto a las pensiones en el proyecto de reforma tributaria

Para Pérez, al proyecto de reforma tributaria le sobra el impuesto a las pensiones, el cual, aparte de su efecto social, no es consecuente con la actividad del contribuyente:

Con el impuesto a las pensiones lo que están haciendo es gravar la renta de la pensión del contribuyente cuando ya no es productivo. No es adecuado gravar el dinero de una persona que ya no es productiva y que ya le ha aportado al país por muchos años con su pensión.

Cabe recordar que las cuatro administradoras de pensiones privadas (Skandia, Colfondos, Protección y Porvenir) tenían al cierre de 2021 cerca de 251.000 personas pensionadas, frente a cerca de 1,5 millones de Colpensiones.

De acuerdo con Colpensiones, el 54 % de los pensionados que pertenecen al régimen público reciben un salario mínimo al mes.

En consecuencia, el 24 % de los pensionados gozan de un ingreso entre uno y dos salarios mínimos; el 7 %, alrededor de tres a cinco salarios; el 4 % obtiene cada mes una pensión que oscila entre cinco y diez salarios mínimos; mientras que la población restante de pensionados recibe entre 10 y 20 millones. Realmente son muy pocos.

También hay un aproximado de 107.106 personas que reciben alrededor de tres a cinco salarios (6,99 %); tan solo 4,23 % del total obtiene cada 30 días una pensión que oscila entre cinco y diez mínimos, lo cual representa 64.784 personas. Por último, 15.822 pensionados reciben entre diez y veinte mínimos.

El impuesto a los dividendos y las participaciones

Según el Dane, en Colombia hay 866.350 personas jurídicas que se verán afectadas por el impuesto a los dividendos y participaciones.

El Dane también indicó que tan solo hay 6.116 grandes empresas en Colombia y el resto son mipymes. Es decir, hay 860,234 empresas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas.

En este punto, Pérez cuestiona que el impuesto a los dividendos y las participaciones va a afectar a empresas con poca capacidad organizacional y de capital que hay en Colombia.

“A la reforma tributaria le faltan criterios de tributación para el equilibro social.”

En caso de que las mipymes decidan no pagar dividendos y volverlos gasto, esto tendrá un efecto en la estructura patrimonial y su viabilidad en el tiempo. El impuesto a los dividendos afectaría en gran medida al micro, pequeño y mediano empresario, las grandes empresas no sentirán el cambio que propone el proyecto de reforma tributaria.

¿Qué le falta al proyecto de reforma tributaria?

A la reforma tributaria le faltan criterios de tributación para el equilibro social. Para Pérez, los criterios que le hacen falta son revisar el régimen tributario especial de las organizaciones sin ánimo de lucro, revisar el impuesto de renta para las Esal y regular el impuesto de industria y comercio.

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Impuesto de renta para las Esal

La legislación colombiana establece la posibilidad de que los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y realicen donaciones, deduzcan de la renta el valor de dichas donaciones.

Para Pérez, en un país con tantas desigualdades sociales, la población de entidades sin ánimo de lucro ha disminuido dramáticamente.

No entiendo cómo un Gobierno progresista que tiene el compromiso de reducir y pagar una deuda social no incluyó nada de la tributación de las entidades sin ánimo de lucro; únicamente incluye la derogatoria del 257-1 del ET, que son las donaciones para el COVID-19. Sin embargo, el (artículo) 257, que es el que les quita la deducibilidad a las donaciones, es el que se debe derogar para que más empresas privadas puedan aportar al compromiso social.

Pérez agrega que se debe pensar en devolver la deducibilidad a las donaciones. De esta forma, se puede luchar contra la desigualdad social que hay en el país y contra el hambre y la pobreza extrema.

Regular el ICA

El impuesto de industria y comercio es un tributo de orden municipal; por tanto, al momento de calcularlo y pagarlo se deben seguir las disposiciones establecidas en los estatutos tributarios municipales.

Según Pérez, este impuesto produce conflictos de territorialidad y para el contribuyente tiene un costo demasiado alto.

El impuesto de industria y comercio debe ser regulado. Es muy complicado determinar el lugar en el cual se debe declarar y pagar el impuesto de industria y comercio. Se pueden presentar confusiones, pues existen diversos factores que contribuyen a que se generen dudas respecto a este impuesto.

Por lo tanto, el proyecto de reforma tributaria debe regular este impuesto, de manera que se declare y pague en el municipio que corresponda, y se eviten sanciones y requerimientos por parte de los municipios

Tributación de iglesias y confesiones religiosas

Cifras de la Dian indican que en Colombia hay unas 8.000 iglesias con un patrimonio bruto de 14,4 billones de pesos e ingresos por 5,4 billones de pesos.

Por lo tanto, para Pérez sería importante que el Gobierno pueda equilibrar el hecho de que las iglesias paguen impuestos frente a las acciones sociales y comunitarias que realizan constantemente.

Nicolás Carrero, experto tributario y director de Carrero y Asociados, expresa en Las Dos Orillas que las iglesias sí deberían hacer algún tipo de contribución al fisco, pues “mueven bastante dinero”, pero nadie las controla:

No llevan facturas, no tienen un sistema contable y hay muchas fachadas de iglesias que mueven demasiada plata, con una cantidad de ahorros tributarios que no le aportan nada al fisco. Deberían tributar así sea un poco.

Pérez también agrega que está de acuerdo con algunos sectores del Congreso de la República que proponen gravar las iglesias y pasarlas al régimen tributario especial.

Katherine Miranda, del partido Alianza Verde, manifestó en Semana que en Colombia no hay barrio que no cuente con una iglesia o espacio de oración; por cada persona que se congrega en este tipo de encuentros reciben dinero, algo que sin duda les deja en una situación favorable:

No puede ser que con ingresos brutos superiores a los $5,4 billones y patrimonios líquidos avaluados por más de $13 billones las iglesias no aporten tributariamente. Si pagaran impuestos se recaudarían cerca de $1,8 billones sin tener que tocar el bolsillo de la clase media.

Pérez concluye diciendo que en un estado laico, que ya no tiene la invocación a Dios en el preámbulo de su constitución, es necesario que haya tributación para las iglesias y para las confesiones religiosas.

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