Existe un amplio régimen sancionatorio en materia tributaria, relacionado con las declaraciones, información exógena, factura electrónica, el RUT, y demás obligaciones formales y sustanciales.
Aquí te contamos más detalles al respecto.
La Constitución Política en el numeral 9 del artículo 95 –CP– indica que entre las obligaciones de los colombianos se encuentra el contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado en el marco de los conceptos de justicia y equidad; por ello, cuando un contribuyente incumple con las obligaciones tributarias, la Dian realiza una serie de acciones para salvaguardar lo dispuesto en la norma.
A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre el régimen sancionatorio.
Si este tema es de tu interés, profundiza con nuestro análisis Sanción mínima Dian en Colombia.
El Dr. Diego Guevara, líder en investigación tributaria e impuestos de Actualícese, explica a cuáles sanciones no se les puede aplicar la reducción en relación con el principio de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad del que trata el artículo 640 del Estatuto Tributario.
Esto y mucho más puedes conocer con nuestro análisis Sanciones tributarias: generalidades para tener en cuenta.
El Dr. Diego Guevara Madrid menciona que en las declaraciones tributarias se pueden generar saldos a pagar por impuestos y saldos a pagar por sanciones; sin embargo, aclara que las sanciones no generan intereses de mora, a diferencia de los impuestos. Estos intereses se calculan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Complementa tu formación con nuestro análisis ¿Cómo deben liquidarse los intereses moratorios con la Dian?
El Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, da respuesta al siguiente interrogante: ¿por qué razón resulta complejo liquidar las sanciones dentro del formulario 260 para la liquidación anual del régimen simple? También muestra el diseño del formulario 260, en el cual indica los diferentes tipos de sección para liquidar las sanciones en el régimen simple.
El Dr. Diego Guevara Madrid, especialista en impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que la sanción penal por ocultamiento de patrimonios en las declaraciones tributarias que establece el artículo 436-A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) sigue vigente. El conferencista indica que la normalización con los patrimonios ocultos se dio con los artículo 2 a 6 de la Ley 2155 de 2021.
El Dr. Diego Guevara, líder en investigación tributaria e impuestos, indica que quienes pertenecen al régimen simple deben presentar de forma bimestral el formulario 2593, donde se liquida el anticipo del impuesto de los diferentes impuestos que integran el simple. Al no ser una declaración tributaria, este genera intereses de mora si no se paga a tiempo, pero no genera la obligación de liquidar sanción, ya que estas solo se liquidan en las declaraciones tributarias.
El Dr. Diego Guevara, líder en investigación tributaria e impuestos, explica lo dispuesto en el artículo 434-B de la Ley 599 de 2000 en relación con la defraudación o evasión tributaria y la sanción que se deberá pagar por equivocaciones u ocultamiento de ingresos en las declaraciones tributarias.