Entre el 7 y el 22 de abril de 2022, los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2021.
Para cumplir con esta obligación deberán tenerse en cuenta varios aspectos importantes que destacamos a continuación.
El régimen simple de tributación fue creado como un instrumento de formalización y reactivación económica, así como para incentivar la generación de empleo, simplificar y facilitar la elaboración y presentación de las declaraciones de las distintas obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, además de reducir significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos.
Ahora bien, entre el 7 y el 22 de abril de 2022 los contribuyentes que hayan pertenecido durante el año gravable 2021 al régimen simple deberán presentar la declaración anual consolidada, a la cual hace referencia el artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, correspondiente al período fiscal en mención.
La declaración anual consolidada deberá transmitirse y presentarse con pago mediante los sistemas electrónicos de la Dian, y deberá incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE. En caso de que los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos del SIMPLE de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes.
Ahora bien, para el cumplimiento de esta obligación deberán tenerse en cuenta ciertos aspectos importantes, los cuales destacamos a continuación:
De acuerdo con el artículo 1.5.8.3.14 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020, la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación deberá presentarse en el formulario 260 debidamente diligenciado y contener al menos:
Es importante tener en cuenta que, hasta la fecha aún no se conoce el borrador de lo que será el formulario 260 para el diligenciamiento y presentación de la declaración anual del régimen simple del año gravable 2021. Por tanto, se espera que la Dian cumpla a tiempo con la obligación de expedir este formulario antes de los vencimientos fijados por el Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, considerando que para el año 2022 la declaración del SIMPLE deberá ser presentada dentro de los mismos plazos en los que algunas personas jurídicas presentarán la declaración de renta del año gravable 2021.
Recordemos que en años anteriores, tal como sucedió con la declaración anual consolidada del año gravable 2020, los contribuyentes del SIMPLE debían cumplir con esta obligación durante los últimos días del mes de octubre. No obstante, para el año gravable 2021 estos plazos fueron modificados para que la declaración en mención sea presentada durante el mes de abril de 2022.
Tal como se ha mencionado en anteriores editoriales, la Ley 2155 de 2021 incorporó ciertas modificaciones a las normas del Estatuto Tributario que regulan el régimen simple, entre ellas las relativas a las tarifas del impuesto unificado. No obstante, dichos ajustes no afectaron las tarifas empleadas para la determinación del impuesto, sino los rangos de los ingresos brutos, considerando que la Ley 2155 de 2021 amplió la base de ingresos con los cuales un contribuyente puede pertenecer al régimen simple.
Por tanto, las tarifas que se emplearán para la liquidación del impuesto anual del SIMPLE del período fiscal 2021 serán las mismas que se emplearon para el año gravable 2020.
Recordemos que otras de las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 están relacionadas con la inscripción al régimen simple y los sujetos pasivos del mismo, las cuales no afectan la declaración anual consolidada en mención.
Para la preparación de la declaración anual consolidada del SIMPLE del año gravable 2021 será necesaria la consulta permanente de ciertas cifras y datos básicos, tales como:
Detalle | Valor |
---|---|
UVT 2021 |
$36.308 |
UVT 2022 |
$38.004 |
TRM al 31 de diciembre de 2021 |
$3.981,16 |
Reajuste fiscal anual para activos fijos por el año gravable 2021 |
1,97 % |
Las declaraciones anuales del SIMPLE (correspondientes al año gravable 2021) de los obligados a llevar contabilidad que no se encuentren obligados a tener revisor fiscal requerirán la firma del contador público si el patrimonio o los ingresos brutos a diciembre 31 de 2021 superaron… |
100.000 UVT ($3.3.630.800.000) (ver artículo 596 del ET) |