Los plazos para presentar la declaración anual consolidada del régimen simple 2022 se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022.
Estos contribuyentes deberán presentar y pagar 6 anticipos bimestrales en el año gravable 2023.
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado por el Gobierno nacional a través del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, retomado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y recientemente modificado por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.
Dicho impuesto fue creado con el propósito de brindar ventajas y garantías tributarias para personas naturales y jurídicas con pequeños emprendimientos y a su vez reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.
Así pues, el artículo 903 del Estatuto Tributario –ET– establece que el impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado a cargo de los contribuyentes.
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De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022, las personas naturales y jurídicas, que por el período gravable 2022 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE, deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2022 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Último dígito del NIT | Hasta el día |
1 |
10 de abril de 2023 |
2 |
11 de abril de 2023 |
3 |
12 de abril de 2023 |
4 |
13 de abril de 2023 |
5 |
14 de abril de 2023 |
6 |
17 de abril de 2023 |
7 |
18 de abril de 2023 |
8 |
19 de abril de 2023 |
9 |
20 de abril de 2023 |
0 |
21 de abril de 2023 |
Ten en cuenta que…
El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico; sin embargo, parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($133.014.000 y $148.442.000 por los años 2022 y 2023 respectivamente), deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar pagos anticipados.
Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022, establece que por el año gravable 2023 los contribuyentes obligados a presentar y pagar el anticipo bimestral, deberán hacerlo a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:
Bimestre | Enero-febrero | Marzo-abril | Mayo-junio | Julio-agosto | Septiembre-octubre | Noviembre-diciembre |
Plazo máximo para declarar | ||||||
Último dígito del NIT | Mayo 2023 | Junio 2023 | Julio 2023 | Septiembre 2023 | Noviembre 2023 | Enero 2024 |
1 |
9 |
7 |
7 |
7 |
8 |
10 |
2 |
10 |
8 |
10 |
8 |
9 |
11 |
3 |
11 |
9 |
11 |
11 |
10 |
12 |
4 |
12 |
13 |
12 |
12 |
14 |
15 |
5 |
15 |
14 |
13 |
13 |
15 |
16 |
6 |
16 |
15 |
14 |
14 |
16 |
17 |
7 |
17 |
16 |
17 |
15 |
17 |
18 |
8 |
18 |
20 |
18 |
18 |
20 |
19 |
9 |
19 |
21 |
19 |
19 |
21 |
22 |
0 |
23 |
22 |
21 |
20 |
22 |
23 |
Debes tener en cuenta que…
Los anticipos bimestrales del régimen simple deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.
Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022, los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2022 entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante, así:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 – 2 |
20 de febrero de 2023 |
3 – 4 |
21 de febrero de 2023 |
5 – 6 |
22 de febrero de 2023 |
7 – 8 |
23 de febrero de 2023 |
9 – 0 |
24 de febrero de 2023 |
Al respecto es válido destacar que para el año gravable 2023, el artículo 74 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para indicar que no serán responsables del IVA las personas naturales contribuyentes del régimen simple cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 para el año 2023).
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