Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial: plazos a tener en cuenta durante 2019


Régimen tributario especial: plazos a tener en cuenta durante 2019

Durante el 2019 se llevará a cabo por primera vez el proceso de actualización del registro web en el régimen tributario especial. El Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 fijó las fechas para este  trámite y para el reporte de la memoria económica del artículo 356-3 del ET.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del ET (modificados por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y los requerimientos de la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018; las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, a partir de 2019 y dentro de los tres (3) primeros meses del año, deben realizar la actualización de su calificación.

Actualización del registro web

Para surtir este proceso, será necesario que las entidades diligencien en XML los formatos 2531, 2532 y 2533 nuevamente. Y que en el formulario 5245, casilla 34 – Tipo de solicitud, seleccionen la opción «Actualización registro web«. Los plazos se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, el cual ha sido modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 de la siguiente manera:

Último dígito del NIT

Hasta el día

0 y 9

22 de marzo

8 y 7

26 de marzo

6 y 5

27 de marzo

4 y 3

28 de marzo

2 y 1

29 de marzo

 

Quienes incumplan con esta actualización, así como con la referida en el artículo 356-3 del ET (Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial*), serán excluidos del régimen especial y no podrán solicitar su readmisión al menos durante tres (3) años.

*Nota: esta actualización consiste en ratificar la calificación en el régimen tributario especial contenida en el RUT mediante la presentación de la declaración de renta.

Envío de la memoria económica

Conforme al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial deberán presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus ingresos brutos anuales del año anterior superen las 160.000 UVT ($5.304.960.000 por el 2018). En esa medida, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, los plazos para reportar la memoria económica durante la vigencia 2019 vencen el 31 de marzo de 2019.

TAMBIÉN LEE:   Entidades del régimen tributario especial: ¿cuáles están sujetas a renta por comparación patrimonial?

Envío de la memoria económica del régimen tributario especial
(inciso 2 del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018)

Hasta el 31 de marzo de 2019

 

Los contribuyentes que según corresponda no realicen el proceso de actualización en el régimen tributario especial y/o envíen dentro de los plazos señalados la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2019, y deberán actualizar su RUT indicando tal condición.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,