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Régimen tributario especial: requisitos aplicables a las entidades que pretendan pertenecer a este (parte II)

En esta segunda parte continuamos con el análisis del Decreto 2150 de 2017 y examinaremos los casos de entidades creadas durante el 2017 y las que se creen durante 2018. También revisaremos el caso de las cooperativas y el manejo de las donaciones realizadas a las entidades del RTE.

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2017
Régimen tributario especial: requisitos aplicables a las entidades que pretendan pertenecer a este (parte II)
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta segunda parte continuamos con el análisis del Decreto 2150 de 2017 y examinaremos los casos de entidades creadas durante el 2017 y las que se creen durante 2018. También revisaremos el caso de las cooperativas y el manejo de las donaciones realizadas a las entidades del RTE.

Continuando con el análisis de la reglamentación que se hizo con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 a los temas del impuesto de renta de las entidades del régimen tributario especial y de las copropiedades que exploten sus áreas comunes (y del cual ya publicamos una primera parte), en esta segunda parte abordaremos los puntos más importantes que se deben tener en cuenta cuando se trate de otras entidades que también resultaron afectadas con dicha reglamentación.

De acuerdo con las nuevas versiones de los artículos 1.2.1.5.1.1 hasta 1.2.1.5.1.18,  1.2.1.5.2.1 hasta 1.2.1.5.2.18  y 1.2.1.5.4.1 hasta 1.2.1.5.4.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, las siguientes serían las reglas de juego más importantes que deberán ser tomadas en cuenta por las diferentes entidades que pretendan pertenecer al régimen tributario especial:

2. Para el caso de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y otras entidades (como entidades de educación superior sin ánimo de lucro aprobadas por el Icfes, los hospitales y las ligas de consumidores) creadas entre enero 1 y diciembre 31 de 2017

A razón de que el gobierno se había demorado en expedir el respectivo decreto reglamentario sobre los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo al tema del impuesto de renta bajo el régimen tributario especial, todas estas entidades quedaron inscritas en el RUT como responsables del régimen ordinario (responsabilidad 05).

En vista de lo anterior, y de acuerdo a lo indicado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.5.1.7 del DUT 1625 de 2016, estas entidades tienen que agotar los siguientes pasos si pretenden ser aceptadas como pertenecientes al régimen tributario especial desde el mismo año gravable 2017:

a. Si a más tardar el 31 de enero de 2018 actualizan de forma virtual o presencial su respectivo RUT retirando la responsabilidad 05 (régimen ordinario), y colocando la responsabilidad 04 (régimen especial), podrán luego actuar hasta el 30 de abril de 2018 efectuando todos los pasos que ya explicamos en la parte I de este especial relacionados con la solicitud para permanencia en el régimen tributario especial y que son exigidos también a las entidades que hasta el 2016 ya venían figurando en el régimen tributario especial (registro web, entrega de los documentos especiales del artículo 1.2.1.5.1.8, entrega de memoria especial, respuestas a comentarios de la población civil, etc.). Cuando así lo hagan, la Dian se podrá tomar hasta octubre 31 de 2018 para proferir el acto con el cual se pueda negar la permanencia dentro del régimen especial y se les reclasifique al régimen ordinario a partir del año gravable 2018 (ver parágrafo transitorio del artículo 356-2 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.12 del DUT 1625 de 2016). Pero si la Dian no profiere ningún acto, entonces se entenderá aceptada su permanencia en el régimen tributario especial y de allí en adelante solo les corresponderá la tarea de estar efectuando los dos tipos de actualizaciones anuales especiales que se les mencionan en los artículos 1.2.1.5.1.9 y 1.2.1.5.1.13 del DUT 1625 de 2016  y que ya explicamos en la parte I de este especial.

b. Si se pasan del 31 de enero de 2018 y no efectúan la actualización de su RUT para hacer figurar la responsabilidad “04” (Régimen especial), en ese caso ya no podrán solicitar su pertenencia al régimen tributario especial por el año gravable 2017 y lo único que podrán hacer es efectuar el mismo trámite que se exige a las nuevas entidades que se empiecen a crear a partir de enero 1 de 2018 para ser calificadas como pertenecientes al régimen tributario especial solo a partir del año gravable 2018. Dicho trámite está contemplado entre los artículos 1.2.1.5.1.3 hasta 1.2.1.5.1.10 y será explicado más adelante.

Una vez que logren ser aceptadas como pertenecientes al régimen tributario especial (ya sea a partir del mismo año gravable 2017 o solamente a partir del año gravable 2018), les aplicarían todas las mismas pautas que ya explicamos en la parte I de este especial.

3. Para el caso de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y otras entidades (como entidades de educación superior sin ánimo de lucro aprobadas por el Icfes, los hospitales y las ligas de consumidores) creadas a partir de enero 1 de 2018

De acuerdo con lo indicado en el artículo 19 del ET, cada vez que se constituya una entidad de estas siempre terminará siendo registrada en el RUT como perteneciente al régimen ordinario (responsabilidad 05). Pero si la entidad desea ser admitida en el régimen tributario especial, entonces, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 356-2 del ET, tendrá que agotar los pasos para solicitar y obtener la calificación en el régimen tributario especial.

Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 1.2.1.5.1.3 hasta 1.2.1.5.1.10 del DUT 1625 de 2016, este tipo de entidades tendrían que cumplir con efectuar el respectivo registro web, en el cual deberán entregar los documentos de los artículos 1.2.1.5.1.3 y 1.2.1.5.1.8. Pasados 5 días de la entrega de tales documentos, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2.1.5.1.5,  [pq]la Dian los pondrá en su página web para que el público en general (población civil) pueda hacer, durante 10 días, los comentarios respectivos.[/pq] Pasados 3 días después del cierre para recibir comentarios, la Dian trasladará dichos comentarios a la entidad interesada en obtener la calificación en el régimen especial, la cual solo tendrá 30 días para dar respuesta a los mismos. Agotados todos los pasos anteriores, y de acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.10, la Dian se podrá tomar otros 4 meses para emitir el acto administrativo con el cual se niegue la calificación en el régimen tributario especial. Si la Dian no emite dicho acto, entonces se entenderá que la entidad sí fue admitida en dicho régimen.

Una vez que logren ser aceptadas como pertenecientes al régimen tributario especial, les aplicarían todas las mismas pautas que ya explicamos en el editorial Régimen tributario especial y copropiedades: gobierno expidió su reglamentación.

4. Para el caso de las cooperativas y demás entidades asimiladas a cooperativas

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 19-4 del ET y en los artículos 1.2.1.5.2.1 hasta 1.2.1.5.2.18  y 1.2.1.5.4.1 hasta 1.2.1.5.4.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, este tipo de entidades siempre pertenecerán al régimen tributario especial, excepto cuando lleguen a ser excluidas del mismo por las causales indicadas en el artículo 1.2.1.5.2.13, entre las cuales se encuentran la de haber excedido los límites de remuneración a sus administradores, o cuando se les demuestre que incurrieron en abuso del régimen tributario especial en los términos de los artículos 364-1 y 364-2, o porque le aplican las situaciones especiales del parágrafo 3 del artículo 364-3 del ET (entre las cuales figura la no presentación oportuna de su declaración de renta durante 3 ocasiones durante un período de 10 años gravables). [pq]Cuando sean excluidos del régimen especial, entonces pertenecerían al régimen ordinario y tributarían con las tarifas generales de las sociedades[/pq].

En vista de que este tipo de entidades siempre inician perteneciendo de forma automática al régimen especial, estas no deben efectuar los procesos de solicitud de permanencia o solicitud de calificación en el régimen tributario especial como se explicó anteriormente para otras entidades. Sin embargo, y de acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 364-5, sí deberán efectuar el registro web, pero con las salvedades especiales que se mencionan en el artículo 1.2.1.5.2.2 del DUT 1625 de 2016 y luego deberán actualizar anualmente, dentro de los primeros tres meses siguientes a la finalización de cada año fiscal, una parte de la información de dicho registro web. En todo caso, la información para el registro web que se les pida a estas entidades no se pondrá en conocimiento de la población civil pues estas entidades no requieren luego estar respondiendo a los comentarios que dejaría dicha población civil.

En comparación con las reglas de juego que aplican a las otras entidades del régimen tributario especial (las mencionadas en el artículo 19 del ET), las entidades cooperativas, siempre que pertenezcan al régimen tributario especial, tendrían las siguientes características especiales:

a. No se les exige presentar anualmente la memoria económica que solo se les exige a las entidades del artículo 19 cuando obtengan ingresos brutos anuales superiores a 160.000 UVT.

b. De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.2.5, sus activos y pasivos fiscales se declararán por los mismos valores contables que se obtengan con la aplicación de los respectivos marcos normativos.

c. De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.2.7, su excedente contable, obtenido con la aplicación de los marcos normativos contables, será igual a su excedente fiscal, excepto por el hecho de que al momento de restar sus costos y gastos sí deberá tener en cuenta las restricciones de los artículos 87-1 (no son deducibles los pagos laborales que no se hayan sometido a retención en la fuente), 107 (los gastos tienen que tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con el ingreso), 107-1 (los gastos de fiestas de fin de año no pueden pasar de cierto límite) 108 (para deducir salarios se deben haber pagado los aportes de nómina), 177-1 (no se pueden imputar costos y gastos a ingresos no gravados), 177-2 (exigir el RUT a los responsables del régimen simplificado del IVA y del INC), 771-2 (los costos y gastos deben soportarse en facturas o documentos equivalentes) y 771-3 (en las importaciones se deben cumplir los procesos aduaneros) del ET.

d. No están sujetos al cálculo de la renta líquida por comparación patrimonial.

e. A partir de 2017 y siguientes su excedente fiscal ya no se podrá restar como exento, pero tributará con las tarifas especiales del 10 % en el 2017, 15 % en el 2018 y 20 % en el 2019 y siguientes. Además, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2.1.5.2.10 del DUT 1625 de 2016, deberán tomar adicionalmente unos porcentajes solamente de sus excedentes contables de los años 2017 y 2018 y destinarlos a financiar cupos en universidades públicas.

f. No pueden renunciar a pertenecer al régimen tributario especial. Además, cuando sea la Dian la que los excluya de dicho régimen y los haga pertenecer al régimen ordinario, entonces tendrán que pasar 3 años antes de poder presentar su solicitud de readmisión al régimen tributario especial (ver artículo 1.2.1.5.2.15 del DUT 1625 de 2016).

g. Al igual que las entidades del artículo 19 del ET, las entidades cooperativas del artículo 19-4 del ET, mientras pertenezcan al régimen especial, no tienen que calcular renta presuntiva, ni anticipos al impuesto de renta, ni pueden utilizar la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del ET (ver artículos 1.2.1.5.4.7 hasta 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016). Además, y según el artículo 1.2.1.5.2.18 del DUT 1625 de 2016, solo estarán sujetas a retención por concepto de rendimientos financieros con las tarifas tradicionales.

Requisitos para solicitar el descuento tributario por donaciones a entidades del régimen tributario especial

Las nuevas versiones de los artículos 1.2.1.4.1 hasta 1.2.1.4.7 del DUT 1625 de 2016 contienen los requisitos que se deben cumplir para efectos de poder utilizar el nuevo descuento al impuesto de renta del artículo 257 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016). Dicha norma permite restar como descuento tributario hasta el 25 % del valor de las donaciones en dinero o en especie que se realicen a las entidades del artículo 19 del ET admitidas en el régimen tributario especial o las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET.

Las entidades beneficiaras de la donación deben reunir los requisitos del artículo 125-1 del ET (entre ellos el de estar calificadas en el régimen tributario especial y haber presentado su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año anterior al de la donación, excepto cuando la donación se les hizo en el mismo año de constitución, o excepto cuando la donación se le hace a las entidades no contribuyentes no declarantes).  Además, deberán expedir la certificación especial que se menciona en el artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 a más tardar dentro del mes siguiente a la finalización del respectivo año fiscal.

El monto del descuento a que se refiere el artículo 257 que no pueda ser utilizado en el año de la donación, se podrá utilizar solamente en el año siguiente (ver el artículo 258 del ET modificado con el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, y el artículo 1.2.1.4.5 del DUT 1625 de 2016).

En nuestro siguiente editorial Reglamentación especial en el impuesto de renta para las copropiedades comerciales o mixtas seguiremos destacando los puntos más importantes de la reglamentación que se introdujo con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.

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