Registrar marcas da el derecho de propiedad sobre las expresiones, símbolos y figuras que identifican el producto o servicio en el mercado.
Cuando se cuente con una lista de posibles denominaciones de marca, comienza el proceso de búsqueda de antecedentes marcarios.
Te contamos más al respecto.
Luego de la pandemia, el número de emprendimientos y startups ha aumentado, lo que ha influido en que las personas investiguen sobre cómo registrar marcas distintivas
Entre 2019 y 2020 el aumento de estos registros ante la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– fue del 24 %, para un total de 42.491 trámites.
La mayoría de los signos solicitados a registro están relacionados con servicios de gestión de negocios, comercialización de bienes y servicios, y publicidad.
Al respecto, Sergio Arango, gerente de propiedad intelectual de BDO Colombia, afirma que, en un mundo globalizado que tiende a traspasar los límites espaciotemporales por el comercio cibernético, los derechos de propiedad industrial cobran un valor patrimonial significativo y determinante para los empresarios que promueven comercialmente diferentes productos y servicios en diversos sectores económicos.
Sabemos todo el trabajo que lleva crear una marca, posicionarla y hacerla de fácil recordación en el público consumidor; es una tarea que puede llevar mucho tiempo. La recomendación para los emprendedores y empresarios que están construyendo su signo distintivo es tener en cuenta que la denominación y la representación gráfica de la marca no debe estar asociada a expresiones genéricas o descriptivas.
Al realizar los registros marcarios es importante seguir una serie de recomendaciones que Arango comparte a continuación.
Al momento de pensar en denominaciones, las primeras que se pueden asociar, generalmente, son las vinculados a la actividad esencial de la empresa. A modo de ejemplo, describe Arango, usar la palabra “coches” o “carros” en un negocio que está relacionado con productos o servicios automotrices.
Este tipo de expresiones no lograrán el registro, por cuanto carecen de distintividad intrínseca según el artículo 135 de la Decisión 486 de 2000.
Hablar de cantidades, calidades, funciones o características es pertinente en la descripción de un producto, pero no en la denominación de marca.
No se podría registrar como marca la solicitud del signo “transparente” para producción de vidrio en la clase 21, pues la expresión sería descriptiva, teniendo en cuenta que una de las cualidades esenciales de la mayoría de los vidrios es que sean transparentes.
Cuando se cuente con una lista de posibles denominaciones de marca, comienza el proceso de búsqueda de antecedentes marcarios.
Es importante realizar una lista de los productos o servicios en los que se busca registrar la marca, según la Clasificación Internacional de Niza. De esta forma, se constatará si en la clase pretendida hay signos similarmente confundibles con aquel que se pretende registrar en la base de datos de la SIC.
Para Arango, hay que alejarse de las expresiones genéricas y descriptivas. Sugerir relaciones que formen expresiones sin un contenido conceptual aparente es recomendable, ya que evocarán un producto o servicio sin mencionarlo explícitamente.
Comenta que jugar con las palabras y fusionar expresiones que vengan del mundo genérico y descriptivo puede dar un resultado extraordinario para una marca distintiva, por lo que la creatividad es muy importante.
Finalmente, Arango recuerda que el registro de marca no es lo mismo que la razón social de la empresa. El primero se hace ante la SIC; el segundo, mediante el documento de constitución de la sociedad.
El registro de marca le da el derecho de propiedad sobre las expresiones, símbolos y figuras que identifican el producto o servicio en el mercado.
Enfatizamos en que tenerlo puede ser no solo un diferencial, sino un alivio para evitar diferentes riesgos.