Nuevos recursos
Derecho Comercial - 21 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
Derecho Laboral - 20 febrero, 2025
ACTUALIDAD - 14 febrero, 2025
HERRAMIENTAS INTERACTIVAS - 14 febrero, 2025
Derecho Laboral - 13 febrero, 2025
Derecho Comercial - 11 febrero, 2025
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
El 31 de enero de 2019 vence el plazo para que las entidades que deben registrar sus bases de datos ante la SIC lo hagan. La entidad cuenta con un manual en el que explica puntos sobre el registro, para que no se cometan errores durante su trámite. Estas son algunas generalidades a tener en cuenta.
El 23 de enero de 2019 el superintendente de industria y comercio, Andrés Barreto González, hizo un llamado a las 7.976 entidades del Estado que todavía no han registrado sus bases de datos, como lo ordena la Ley de protección de datos personales – Ley 1581 de 2012. Hasta la fecha, 848 entidades han realizado el trámite respectivo para registrar sus bases de datos.
El Manual de usuario del registro nacional de bases de datos –RNBD– de la Superindustria expone una serie de recomendaciones y puntos que deben ser tenidos en cuenta para que el registro se haga correctamente. A continuación, explicamos algunos ítems relacionados con lo que debe hacer la persona responsable del tratamiento de datos y el proceso de inscripción de la base de datos.
La inscripción en el registro nacional de bases de datos –RNBD– comienza con el ingreso de los datos del responsable del tratamiento, así:
Con la información del responsable del tratamiento guardada se puede continuar con la sección “Inscribir Bases de Datos”. En esta última se ingresará la cantidad de bases de datos con información personal respecto a las cuales el responsable realiza tratamiento. Estas deberán inscribirse de forma independiente y su número se podrá aumentar en cualquier momento, en caso de ser necesario.
Tenga en cuenta que el sistema no permite disminuir el número de bases de datos si ya se encuentran inscritas, o si su proceso de inscripción ya ha iniciado.
Inicialmente se permite registrar hasta 99 bases de datos. Sin embargo, cuando se finalizan las 99 puede abrir un cupo hasta de 10 más, es decir 109, y así sucesivamente. Cuando ya ha finalizado una base de datos e inicie la modificación de la misma, solo podrá consultarla.
En caso de disminuir el número de bases de datos a inscribir, y si no se ha iniciado la inscripción, el sistema eliminará la cantidad de las bases de datos disminuidas de las pendientes por registrar. Para iniciar la inscripción de una base de datos se debe editar el registro correspondiente.
Al continuar con el registro el sistema desplegará un formulario para ingresar o modificar el nombre y la finalidad de la base de datos:
Al terminar de diligenciar estos campos se seleccionará la opción “Guardar” y el sistema remitirá al usuario a una pantalla con los cambios realizados. Una vez guardada la información del nombre y finalidad de la base de datos, se enseñará el menú completo que conforma el módulo de RNBD Inscripción de bases de datos y se continuará con el proceso.