Los hechos económicos deben reconocerse de acuerdo con los Estándares Internacionales. No deben realizarse registros que tergiversen la realidad de la información, para evitar afectar los resultados de la entidad. En este editorial explicamos cuál es el tratamiento contable aplicable ante un robo.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: Ante un robo, ¿qué registros contables debe realizar una entidad?
Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que en algunas empresas existe la práctica de reconocer un robo como una cuenta por cobrar, a fin de no incrementar los gastos y disminuir los activos (ya que esto impacta de forma negativa los estados financieros). Sin embargo, recordemos que la contabilidad da fe de los hechos económicos, y ante un robo no queda más que reconocer una pérdida. Esto último, debido a que:
Por todo lo anterior, se concluye que el activo debe darse de baja y posteriormente se debe reconocer una pérdida.
La Positiva SAS tiene en inventario 500 camisetas talla L de la referencia 014456, las cuales tienen un costo de $20.000 cada una. En el momento de realizar la auditoría de cierre anual, la entidad identifica que en existencias solo hay 100 camisetas y no se reportó ninguna venta de esta referencia. Ante esto, se revisan las cámaras de seguridad y se comprueba que hubo un robo, tras lo cual se procede a realizar la contabilización de la pérdida por valor de $8.000.000 y la disminución del inventario por el mismo valor.
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Pérdida por hurto |
$8.000.000 |
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Inventario |
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$8.000.000 |