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Regulación del teletrabajo con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025


Teletrabajo

Aquí hablaremos sobre...

  • Contexto histórico y regulatorio
  • Regulación del teletrabajo con la reforma laboral

El teletrabajo ha pasado de ser una modalidad transitoria laboral a convertirse en un componente estructural del mercado laboral colombiano. Lo que antes era visto como un beneficio opcional o una modalidad limitada a ciertos sectores, hoy se consolida como una herramienta de organización del trabajo reconocida en la legislación.

La Ley de reforma laboral 2466 de 2025, mediante su artículo 52, redefinió y amplió las modalidades de teletrabajo, adaptando la normativa a las dinámicas híbridas, digitales y transnacionales que dominan el mundo del empleo hoy.

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Contexto histórico y regulatorio

El teletrabajo en Colombia empezó a ser reconocido formalmente en el año 2008 con la expedición de la Ley 1221 de 2008, la cual estableció un marco legal para esta figura y definió tres modalidades iniciales: autónomo, suplementario y móvil.

Esta ley buscaba promover la inclusión laboral, la productividad y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–, pero en su momento tuvo un alcance limitado debido a la cultura empresarial basada casi exclusivamente en la presencialidad.

Con el paso de los años, y especialmente con la llegada de la pandemia del COVID-19 en 2020, el teletrabajo se transformó en una necesidad más que en una opción. Durante este período se crearon otras figuras complementarias como: el trabajo en casa reglamentado en la Ley 2088 de 2021, pensado para situaciones excepcionales de carácter temporal, y el trabajo remoto en la Ley 2121 de 2021, diseñado para vínculos 100 % a distancia desde el inicio de la relación laboral.

Los decretos reglamentarios, especialmente el 884 de 2012 y el 1227 de 2022, profundizaron en aspectos prácticos del teletrabajo, tales como la obligatoriedad de reportar la modalidad a la ARL, la gestión de riesgos laborales, la jornada laboral aplicable, la dotación de equipos y la posibilidad de visitas virtuales al lugar de trabajo.

Sin embargo, la práctica demostró que la clasificación original incluida en la Ley 1221 de 2008 era insuficiente para abarcar la diversidad de escenarios contemporáneos, particularmente aquellos relacionados con el trabajo híbrido y con la movilidad internacional de los trabajadores.

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Regulación del teletrabajo con la reforma laboral

El artículo 52 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 responde a esta necesidad modificando el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, mediante la cual se regula el teletrabajo en Colombia así:

1.Teletrabajo. Es una modalidad laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora en un sitio específico de trabajo.

2.Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

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1. Teletrabajo autónomo: es aquel en el que el trabajador desempeña sus funciones principalmente desde un lugar elegido por él, haciendo uso de herramientas tecnológicas y sin tener que acudir de manera habitual a la sede de la empresa.

Representa el modelo más clásico de teletrabajo, que otorga al trabajador autonomía espacial, aunque mantiene la dependencia laboral en términos de subordinación y cumplimiento de objetivos.

2. Teletrabajo móvil: se caracteriza por la ausencia de un lugar fijo de trabajo. El trabajador presta sus servicios en movimiento, apoyado en dispositivos móviles y conexión permanente a Internet.

Esta modalidad es particularmente común en actividades comerciales, logísticas y de supervisión, donde el trabajador necesita desplazarse constantemente, pero mantiene un vínculo digital y continuo con su empleador.

3. Teletrabajo híbrido: la reforma introduce un cambio importante al sustituir la denominación de teletrabajo “suplementario” por la de teletrabajo “híbrido”. En esta modalidad, el trabajador alterna jornadas presenciales en las instalaciones de la empresa con jornadas remotas en su hogar u otro lugar habilitado.

Es una de las figuras más demandadas en la actualidad, porque combina la flexibilidad del trabajo a distancia con los beneficios de la interacción presencial.

4. Teletrabajo transnacional: se trata de la gran novedad de la reforma. Permite que un contrato laboral celebrado en Colombia sea ejecutado desde otro país, esta figura responde a la creciente movilidad internacional de trabajadores calificados y a la tendencia de empresas que buscan talento sin restricciones geográficas.

Su regulación exige claridad en tres frentes: el estatus migratorio del trabajador en el país de destino, la cobertura en materia de seguridad social y riesgos laborales, y la aplicación de la legislación colombiana en lo que respecta al vínculo laboral.

5. Teletrabajo temporal o emergente: esta modalidad permite trasladar al teletrabajo de manera excepcional y por un tiempo definido a trabajadores que, en circunstancias normales, se desempeñan de manera presencial.

Responde a contingencias imprevistas, como emergencias sanitarias, desastres naturales o cierres temporales de instalaciones. Su regulación busca garantizar la continuidad laboral y productiva sin necesidad de acudir a otras figuras transitorias como el trabajo en casa.

En este consultorio laboral, la abogada Sandra López Vergel aborda los ejes de cambio más relevantes, los principios que rigen esta reforma y las consideraciones técnicas que deben asumir empleadores, trabajadores y asesores jurídicos para una adecuada adaptación normativa.

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