De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, modificado por la reforma tributaria, la renta laboral exenta del impuesto de renta 2024 corresponderá al 25 % del valor de los pagos laborales, una vez se detraigan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
Aunque las rentas laborales son un tipo de ingreso fiscal sujeto al impuesto de renta, el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– permite que el 25 % de dicho ingreso sea catalogado como renta exenta. En dicho artículo se lee:
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(…)
(Los subrayados son nuestros).
Recordemos que hasta la versión del numeral 10 del artículo 206 del ET, modificado por la Ley 1607 de 2012, se permite a quienes perciban pagos laborales tomar como renta exenta el 25 % del valor total del ingreso laboral neto (depurado de ingresos no gravados, rentas exentas y deducciones), sin que esto supere el equivalente a 2.880 UVT anuales.
Sin embargo, la nueva versión de la norma señala que el 25 % de la renta exenta sobre los pagos laborales estará limitada ahora a 790 UVT anuales ($37.181.350 por 2023).
Al respecto, es preciso aclarar que este nuevo límite de la renta exenta del 25 % es aplicable en el año 2024. Por tanto, para las declaraciones de renta del año gravable 2024 (que se presentarán durante el año 2025) el límite de dicha renta exenta será de 790 UVT.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que la nueva versión del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, permite que la renta exenta en mención pueda ser aplicada también por los trabajadores independientes, sin importar el número de empleados que vinculen a la actividad económica ni el tiempo de contratación.
Sin embargo, los trabajadores independientes sí deberán decidir entre aplicar la renta laboral exenta del 25 % o imputar costos y deducciones.
Recordemos que hasta la versión del parágrafo 5 del artículo en mención, modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, la renta exenta del 25 % solo procedía para los trabajadores independientes que percibieran honorarios, siempre que no hubieran contratado o vinculado, por un término superior a 90 días continuos o discontinuos, más de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad.