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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renuncia motivada por obligación de laborar los domingos


Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

Si un empleador obliga a un empleado a trabajar todos los domingos del mes, pero los paga como domingos ocasionales, ¿se puede presentar la renuncia motivada?

Pregunta resuelta 11 de noviembre de 2022

La norma establece en el artículo 176 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo el derecho que tienen todos los trabajadores a descansar un día a la semana como mínimo, que generalmente coincide con los domingos. Si el empleador necesita que el trabajador labore los domingos, depende de cómo se conforme dicho trabajo dominical: si es un trabajo dominical donde el trabajador labora hasta dos domingos en el mes, este tiene derecho a que, o se le pague ese día, o le compensen ese día durante la semana siguiente.

En los casos en que el trabajo dominical sea habitual, se debe dar al trabajador obligatoriamente una compensación del día de descanso más una remuneración por el día laborado.

En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas explica que la renuncia motivada se da cuando el trabajador decide presentar la carta de renuncia al empleador por motivos del incumplimiento de sus obligaciones, por lo que el trabajador tiene el derecho de reclamar judicialmente el pago de una indemnización por despido injustificado.

En respuesta al interrogante planteado, la conferencista expresa que el numeral 6 del literal “b” del  artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece el incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador de sus obligaciones convencionales o legales; esto quiere decir que si el empleador obliga a un trabajador a laborar todos los domingos del mes, pagándolos como domingos ocasionales, este último puede presentar la carta de renuncia motivada y exigir sus derechos.

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