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La información exógena AG 2024 es un requisito clave para muchos contribuyentes. Su correcta presentación evita sanciones y complicaciones con la Dian.
Te compartimos 9 recomendaciones del Dr. Guevara que te ayudarán a diligenciar y entregar correctamente cualquier formato. ¡Toma nota!
Sin importar cuántos y cuáles sean los formatos que le corresponda entregar a cada reportante para cumplir con las exigencias de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2024, conviene considerar las siguientes pautas generales al elaborar cualquiera de los 56 formatos solicitados con la Resolución 000162 de octubre de 2023 (modificada con la Resolución 000188 de octubre de 2024).
Nota: las recomendaciones que se destacan a continuación fueron tomadas del producto virtual Novedades para el reporte de información exógena tributaria del año gravable 2024, el cual se puede adquirir en preventa y estará disponible a partir de abril 4 de 2025. Fue elaborado por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria en Actualícese.
Estos reportes solo los firma el representante legal en el caso de las personas jurídicas o sucesiones ilíquidas, o la persona natural obligada a informar. Por tanto, cuando se trate de la entrega de reportes que le pertenecen a una persona jurídica, el representante legal de dichas personas jurídicas debe asegurarse de iniciar sesión en el portal de la Dian por la opción “A nombre de un tercero” y no por la opción “A nombre propio”.
Para quienes tengan que llegar a utilizar los seudo-NIT que se mencionan por ejemplo en los artículos 20 a 26 de la Resolución 000162 de 2023 con los cuales se identificaría solamente a los terceros personas jurídicasubicados en el exterior (los cuales se utilizan solo cuando en dicho país no se utilicen “código o clave fiscal” y que empezarían con el número 444444001, pero que pueden avanzar de uno en uno hasta el 444449000), lo correcto es que cuando se asigne un seudo NIT a algún beneficiario del exterior, este se deberá identificar con ese mismo seudo-NIT en todos los distintos reportes (como socio, en los costos o gastos, en los saldos de las cuentas por cobrar, en los saldos de las cuentas por pagar, etc.).
Para todos los efectos, las cifras monetarias que se incluyan en cualquiera de los reportes se deben informar en pesos (no en miles, ni millones) sin utilizar decimales, ni comas, ni fórmulas (ver el artículo 72 de la Resolución 000162 de 2023).
En cuanto a las direcciones de ubicación física con las que se reportan a los terceros, lo que debe hacer cada reportante es usar la dirección que tenía tal tercero a la fecha en que se hicieron las operaciones con el mismo. No es obligación, por tanto, estar averiguando si para la fecha en que se entregaría el reporte ese tercero haya cambiado de dirección.
Nota: en estos casos es donde se podría volver inútil para la Dian el contar con direcciones que ya no servirían, y se podría estar incumpliendo lo establecido en el artículo 44 de la Ley antitrámites 962 de 2005 (ver el Concepto Dian 31198 de mayo 15 de 2012).
Para la transmisión virtual no se aceptan excusas de “daños en los equipos” o el “olvido de la contraseña del instrumento de firma electrónica –IFE–”. Si se requiere obtener y activar un nuevo “instrumento de firma electrónica” (por ejemplo porque se contrata a última hora un nuevo representante legal que no tenía firma electrónica y la firma no se le pudo generar virtualmente), entonces se deberá hacer el trámite presencialmente como mínimo con tres días hábilesde anticipación a la fecha del vencimiento (ver el artículo 69 de la Resolución 000162 de octubre de 2023).
El inciso primero del artículo 70 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 indica que si se presenta la “Contingencia” de producirse problemas técnicos con el portal de la Dian, entonces no se debe acudir a la entidad con los archivos en una USB. Simplemente, el reportante tendrá 8 días hábiles más siguientes a la fecha de su vencimiento (los cuales corresponderían a los días lunes a viernes siguientes, pero sin incluir festivos), y de esa forma podrá hacer la entrega virtual de los reportes sin que se configure extemporaneidad.
Cuando a los terceros se les reporte utilizando su número de NIT (tipo de documento 31), en tal caso el dígito de verificación es opcional reportarlo (si se conoce se reporta, de lo contrario no se reporta). Incluso, cuando se trate de terceros que son personas naturales, y se tiene duda en cuanto a si tienen o no un NIT en la Dian, entonces a tales terceros se les puede reportar con tipo de documento “cédula” (tipo de documento 13), pues en la práctica la cédula es el mismo NIT.
¡No lo olvides!
Si se usa el servicio gratuito de la Dian denominado “Consulta estado del RUT”, se podrá confirmar si un respectivo NIT está o no inscrito en el RUT y adicionalmente conocerás los nombres y apellidos completos del tercero.
Si los reportes que exige la Dian en la práctica deben estar coincidiendo con los mismos valores que se llevaron a las declaraciones tributarias del 2024 (retención en la fuente, IVA, INC, renta, ingresos y patrimonio, régimen simple, etc.), lo que va a suceder es que si esas declaraciones se llegan a corregir después de que se hayan entregado los reportes de información exógena, en tal caso se hará necesario entrar también a corregir el reporte, por lo que la Dian podría imponer las sanciones por haber entregado inicialmente información que era errónea (ver el artículo 651 del ET, en especial su parágrafo, el cual exonera de sanción a las correcciones que se realicen solo antes del vencimiento del plazo para entregar los reportes).
Si una persona natural o sucesión ilíquida que no sea grande contribuyente queda obligada a entregar reportes de información exógena del año gravable 2024, será claro que le tocará madrugar más que las demás personas naturales para tener lista, aunque sea en borrador, su declaración de renta año gravable 2024, pues sus reportes de exógena vencerán entre mayo y junio de 2025,mientras que su declaración de renta se vencerá entre agosto y octubre de 2025 (ver el artículo 46 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 y el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de diciembre de 2023).
¡Te entregamos lo mejor de nuestras herramientas para que reportes la exógena fácilmente!: