Una constructora facturó y reconoció el ingreso de la venta de una casa en el año 2016, ingreso que fue informado en la declaración de renta del mismo año, pero la casa fue escriturada en el año gravable 2017; en ese caso, ¿se debe corregir la declaración de renta del año gravable 2016, dado que los ingresos según el artículo 28 del ET se deben realizar cuando se escrituran?
Resuelta 27 de junio de 2017
Una constructora facturó y reconoció el ingreso de la venta de una casa en el año 2016, ingreso que fue informado en la declaración de renta del mismo año, pero la casa fue escriturada en el año gravable 2017; en ese caso, ¿se debe corregir la declaración de renta del año gravable 2016, dado que los ingresos según el artículo 28 del ET se deben realizar cuando se escrituran?
Resuelta 27 de junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para las actividades del año gravable 2016 no había que revisar el artículo 28 del Estatuto Tributario, pues esta norma aplica para el año gravable 2017. Ahora bien, para el caso en mención se debe validar el artículo 27 del Estatuto Tributario, pero antes de ser modificado por la Ley 1819 de 2016, el cual se refería a la realización del ingreso tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad.