Los pensionados que optaron por el régimen simple de tributación y que realizan otra actividad de comercio podrán reportar el valor bruto de la mesada pensional en el renglón 40 del formulario 300.
Aquí te contamos cómo reportar los ingresos por pensiones en la declaración del IVA de este régimen.
Los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación tendrán que presentar la declaración anual del IVA, la cual debe contener los valores de los anticipos realizados durante el año 2022 en el formulario 2593, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2487 de diciembre de 2022.
En el Concepto 19329 de agosto 2 de 2019, la Dian brinda su opinión respecto a si los contribuyentes pensionados pueden optar por tributar bajo el régimen simple de tributación, teniendo en cuenta que estos no se encuentran nombrados explícitamente dentro del artículo 906 del Estatuto Tributario –ET– como sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo dicho régimen.
La Dian señala que los pensionados podrían acogerse voluntariamente a este sistema. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 905 del Estatuto Tributario, para que una persona natural pueda ser sujeto pasivo del régimen simple de tributación debe, entre otros aspectos, desarrollar una empresa, dado que, para esta entidad, percibir una pensión no es una actividad que dé origen a una empresa; sin embargo, no se desconoce que el pensionado pueda optar por esta opción en cualquier momento.
Como lo reitera el Concepto Dian 19329 de diciembre de 2019, los contribuyentes persona natural con otra actividad de comercio que opten por pasarse al régimen simple de tributación y que además cumplan con los requisitos del artículo 905 y 906 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración anual del IVA, al finalizar el respectivo año en el formulario 300.
Según lo anterior, los ingresos por pensiones percibidas por la persona natural deberán reportarse en la declaración anual del IVA en el régimen simple en el renglón 40 del formulario 300 para el año gravable 2022, para que dicho ingreso se constituya como no gravado.
En el siguiente video, escucha de primera mano la explicación del Dr. Diego Guevara Madrid al respecto:
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