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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte en el formato de exógena 2276 de los salarios adeudados a trabajadores


formato de exógena 2276
Actualizado: 26 mayo, 2023 (hace 1 año)

Algunos contribuyentes deben diligenciar cierta información relacionada con los pagos efectuados por rentas de trabajo y pensiones en el formato de exógena 2276.

A continuación, te contamos los detalles más relevantes sobre el reporte de este formato de exógena por el año gravable 2022.

En el formato 2276 se reportan los pagos o abonos en cuenta a las personas naturales por rentas de trabajo y pensiones, como salarios, honorarios, viáticos, servicios, entre otros conceptos similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución 000124 de octubre de 2021. Es decir, quienes se encuentren obligados a realizar el reporte de información exógena y hayan realizado los pagos correspondientes a rentas de trabajo también deberán diligenciar este formato.

El conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, menciona que a los asalariados se les debe diligenciar un formulario 220 para certificar las rentas de trabajo que se les pagaron durante el año gravable 2022; en dicho formulario se debe incluir solo que fue efectivamente pagado:

Cabe resaltar que en el formato 2276 se debe incluir la misma información que se suministró en el formato 220, por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo 27 del ET, si la empresa le adeuda salarios al trabajador, dichos montos no se deben reportar en estos formatos.

Ahora bien, el artículo 35 de la Resolución 000124 de 2021 dispone que el formato 2276 también debe incluir los datos correspondientes a las personas naturales que cobran honorarios, comisiones o servicios, aplicando las tarifas de retención en la fuente descritas en la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario; en tal contexto, el Dr. Guevara destaca que en esos casos el formato 2276 sí debe incluir hasta lo causado porque la retención se practica en el momento del pago o abono en cuenta.

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