Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte en exógena ante una fusión por absorción


Actualizado: 22 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Una empresa absorbe mediante un proceso de fusión por absorción a otras compañías al cierre de octubre de 2021. ¿Los estados financieros consolidados para la fusión se deben reportar en exógena de acuerdo con el capítulo 13 de la Resolución 098 de octubre 28 de 2020?

Pregunta resuelta 10 de noviembre de 2022

En este video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que la Resolución 000098 del 2020 de exógena exige un reporte cada año de los estados consolidados de los grupos económicos de cualquiera que tenga que presentar los estados financieros a diciembre 31.

Por su parte, el artículo 28 de la presente resolución establece lo siguiente:

Artículo 28. Los obligados a presentar estados financieros consolidados. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, en los formatos 1035, versión 7, se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales en el estado financiero consolidado; y en el formato 1035, versión 8, se deben reportar las entidades que se encuentran subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado al que se refiere el inciso 28.1 del artículo 28 de la Resolución 000098 de 2020 y el plazo especial que se les otorga en el mes de junio.

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