Los requerimientos de la Dian son oficios administrativos dirigidos a los contribuyentes o los responsables de la declaración y/o pago de impuestos.
El contribuyente deberá revisar el tipo de requerimiento que le ha llegado y asesorarse para proveer una respuesta adecuada y oportuna.
Nicolás Alviar, socio fundador y gerente general de AGT Abogados, describe detalladamente en #ConferenciasActualícese lo que deben tener en cuenta los contribuyentes para responder a los requerimientos de la Dian.
Los requerimientos de la Dian son oficios administrativos dirigidos a los contribuyentes o responsables de la declaración y/o pago de impuestos. Estos deben ser respondidos obligatoriamente de forma oportuna, honesta y clara.
Los requerimientos pueden clasificarse en ordinarios y especiales. Los ordinarios son simples oficios que solicitan información, corrección o prestación de un impuesto.
Los especiales, por otra parte, se pueden entender como la fase más relevante dentro del proceso de fiscalización o determinación, pues, posteriormente a las inspecciones tributarias y respuestas a requerimientos ordinarios, estos dan apertura formal al proceso de fiscalización.
Cabe recordar que el artículo 632 del Estatuto Tributario declara que es deber de todo contribuyente conservar toda documentación contable por un período mínimo de 5 años, que deberá poner a disposición de la Dian en el caso de que ésta la requiera.
Alviar explica que para defenderse ante un requerimiento de la Dian primero hay que tener claras las fases o etapas del proceso de fiscalización, tanto en vía gubernativa como en vía contenciosa o judicial, para lo cual se deben tener en cuenta estas etapas:
Los requerimientos ordinarios pueden emitirse para solicitar simple información o, por el contrario, pueden tener como objetivo requerir la presentación o corrección de determinada declaración de impuestos, caso en el cual estos deben entenderse como emplazamientos para declarar o corregir con las consecuencias jurídicas que esto implica.
El plazo para contestar este tipo de requerimiento no podrá ser inferior a 15 días calendario. La recomendación siempre será atender los requerimientos ordinarios para evitar sanciones, bien sea por no enviar información o sanciones por no declarar o por corrección.
Las inspecciones tributarias son un medio de prueba con el cual la Dian verifica la veracidad de las declaraciones que son objeto de revisión, por lo cual la entidad podrá designar a uno o varios funcionarios para revisar, constatar y reunir todas las pruebas que sirvan para demostrar que los hechos, soportes y documentos relacionados correspondan a la realidad tributaria del administrado. Al respecto, Alviar aconseja:
En la medida que las inspecciones tributarias son decretadas mediante auto y notificadas previamente al administrado, se debe hacer un proceso de auditoría tributaria y contable previamente a atender la inspección. De cualquier manera, se recomienda que estas inspecciones sean atendidas junto a un abogado.
Alviar explica que los requerimientos especiales son un acto administrativo mediante el cual se determina la liquidación de impuesto propuesta especificando la identificación de hechos, pruebas, fundamentos de derecho, resumen de las actuaciones administrativas, consideraciones jurídicas de la Dian, sanciones y liquidaciones propuestas.
La recomendación es entregar una respuesta dentro de los tres meses siguientes, presentando las objeciones o aceptando la liquidación propuesta por la Dian. De igual forma se deben aportar las pruebas con las que se pretenden hacer valer los argumentos a favor del administrado.
Las recomendaciones de Alviar son: