¿Qué criterios deben cumplir los contribuyentes para poder pertenecer al régimen simplificado de IVA por el año gravable 2019?
Resuelta enero 10 de 2019
Las personas naturales comerciantes; artesanos minoristas o detallistas; pequeños agricultores o ganaderos, y quienes presten servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos para no ser responsables del impuesto sobre las ventas:
Que en el año anterior o en lo que va del que está en curso hubieran obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT ($116.046.000 para 2018 y $119.945.000 para 2019).
Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde se desarrolle su actividad.
Que en ese establecimiento de comercio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalías, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación del intangible.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual igual o superior a 3.500 UVT.
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el año en curso no supere la suma de 3.500 UVT.
Que no estén registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.