Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido de que cuando la permanencia continua o discontinua en territorio nacional sea superior a un año o período gravable se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.
Por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
No acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, aún habiendo sido requeridos por la Dian para ello.
Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.