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Resolución 31833 de 07-09-2018

MinMinas dio a conocer la Resolución 31833 de 2018, a través de la cual establece que las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial que aspiren a ser objeto de asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos del IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera, deberán presentar ante la Dirección de Hidrocarburos la documentación necesaria establecida en el Decreto 1073 de 2015.
La fecha límite para la presentación de la documentación es el 08 de octubre de 2018, las estaciones que radiquen los documentos después del término establecido no serán objeto de la asignación correspondiente a dicho mes.

Fecha de publicación: 7 de septiembre de 2018
Resolución 31833 de 07-09-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Minas y Energía
Resolución 31833
Septiembre 07 de 2018

El Ministerio de Minas y Energía emitió la Resolución 31833 de 2018, por la cual establece el termino para que las nuevas estaciones de servicio automotriz y fluvial presenten los requisitos para acceder a la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos del IVA.

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