Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad del administrador de una copropiedad frente a la presentación de estados financieros


Responsabilidad del administrador de una copropiedad frente a la presentación de estados financieros
Actualizado: 1 julio, 2019 (hace 5 años)

El CTCP determinó que la responsabilidad de la presentación de estados financieros con errores no solo recae sobre el contador, sino también sobre el administrador de la copropiedad, dado que esta acción representa un incumplimiento de las funciones que la ley ha establecido para este último.

El siguiente caso de estudio se abordará frente al cuestionamiento resuelto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante el Concepto 0472 de 2019, referente a la responsabilidad del administrador de una propiedad horizontal por la presentación de estados financieros con errores.

Antes de entrar al caso en concreto, resulta preciso mencionar que entre las funciones del administrador contenidas en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, y que se ajustan al tema objeto de estudio, se encuentran las siguientes:

Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

(…)

4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

(El subrayado es nuestro)

Concepto del CTCP

Atendiendo a la anterior precisión, el CTCP determinó que la responsabilidad por los estados financieros recae también sobre el administrador y el consejo de administración; no solamente sobre el contador, quien en estos casos cumple con las funciones de auxiliar de la administración de la copropiedad.

Como complemento de lo anterior, estableció dicha entidad que en el evento en que los estados financieros no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, además de las sanciones a las que puedan verse sometidos los contadores públicos con ocasión de la firma de los estados financieros, también debe considerarse la responsabilidad por parte de los administradores de la copropiedad, dado que la presentación de informes financieros, así como el acto de llevar la contabilidad en forma indebida, comprenden el incumplimiento de las funciones que la Ley 675 de 2001 les ha asignado a estos (administradores) y al consejo de la copropiedad.

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