La Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 establece los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022.
A continuación, analizamos cómo opera la obligación de reportar información exógena para los responsables del IVA.
Mediante la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, la Dian solicitó la información exógena correspondiente al año gravable 2022. En el artículo primero de dicha norma se definen las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2022.
Se debe tener en cuenta que la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023 modificó de forma parcial la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, respecto a la solicitud de información exógena por el año gravable 2022, al introducir algunos cambios en la forma de reportar la información.
De acuerdo con lo expresado por el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, el artículo primero de esta resolución (ver la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021) no hace distinción sobre si una persona natural trabajador independiente debe ser o no responsable de IVA para estar obligada a presentar el reporte de información exógena. Sin embargo, dicho artículo establece en su literal “d”que los trabajadores independientes personas naturales del régimen ordinario estarán obligados a presentar el reporte de información exógena siempre que cumplan con una única condición: haber obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que, además, la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año 2022 supere los $100.000.000:
Para conocer otros requisitos que determinen la obligación de las personas naturales de reportar información exógena, no olvides consultar los literales “h”, “j”, “n”, y “o” de la Resolución 000124 de 2021 y nuestro análisis destacadoInformación exógena: novedades normativas, guías y mucho más.
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