Responsables del IVA que pueden realizar la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en IVA


Responsables del IVA que pueden realizar la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en IVA
Actualizado: 4 julio, 2023 (hace 10 meses)

Cuando se originen saldos a favor en IVA, algunos responsables de este impuesto pueden solicitar su devolución y/o compensación ante la Dian, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.

Conoce, a continuación, quiénes pueden solicitarlos y cuáles son los requisitos que deben cumplir.

Los saldos a favor son excedentes liquidados en las declaraciones de renta o IVA a favor de los contribuyentes o responsables de estos impuestos, los cuales pueden ser recuperados a través de la solicitud de devolución o compensación.

De acuerdo con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario –ET–, tanto los contribuyentes como los responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución y/o compensación ante la Dian.

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria explica quienes tienen derecho a solicitar devolución o compensación de saldos a favor del IVA en el año 2023 y cuáles requisitos deben cumplir para ello. Veamos:

Compensación de saldos a favor en IVA para responsables del IVA

Según lo expuesto por nuestro conferencista, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 815 del ET, cuando se trate de responsables del IVA, la compensación de saldos originados en la declaración de este impuesto solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios exentos señalados en el artículo 481 del ET, por los productores de los bienes exentos del artículo 477 del ET, por los responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % mencionados en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

En el caso de los productores de bienes exentos del artículo 477 y los responsables de los bienes y servicios de los artículos 468-1 y 468-3 del ET, los saldos a favor originados en la declaración de IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en compensación una vez sea presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos.

Devoluciones de saldos a favor en IVA para responsables del IVA

Tratándose de la solicitud de devolución, el parágrafo 1 del artículo 850 del ET establece que, en caso de responsables del IVA, la devolución de saldos originados en estas declaraciones solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios del artículo 481 del ET, por los productores de los bienes exentos del artículo 477  y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del mismo artículo, por los responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % mencionados en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, así como por aquellos que hayan sido objeto de retención.

TAMBIÉN LEE:   Declaraciones de IVA, retención e INC de 2024 que requerirán firma de contador

En el caso de los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET, los productores y vendedores de los que tratan los numerales 4 y 5 del mismo artículo, y los responsables de los bienes y servicios de los que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del ET, los saldos a favor originados en la declaración del IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez sea presentada la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 2011, caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del ET.

Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de los que trata el artículo 477 del ET, y los productores y vendedores de los que tratan los numerales 4 y 5 del mismo artículo, podrán solicitar en devolución, previamente a las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres (3) primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o período gravable, siempre y cuando hayan cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del período gravable anterior, según sea el caso.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,