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Retención a título de renta sobre dividendos en 2025: seis variables a considerar


Retención sobre dividendos y participaciones
Actualizado: 3 marzo, 2025 (hace 6 horas)

Para la práctica de la retención en la fuente sobre dividendos se deberán tomar en cuenta variables importantes, como el tipo de sociedad que distribuye el dividendo o participación, el año al que pertenece, la forma de calcularlo y el tipo de socio o accionista a quien se distribuye.

A raíz de las múltiples reformas tributarias recientes con las cuales se han introducido importantes cambios a la tributación sobre dividendos (ver en especial los cambios introducidos por los artículos 1 a 9 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 35 y 50 a 52 de la Ley 2010 de 2019, y los artículos 3 a 5, 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022), la práctica de retenciones a título de renta sobre dividendos o participaciones implica en la actualidad tomar en cuenta una gran cantidad de variables,  por lo que se puede decir que dicho proceso es uno de los más complejos.

Ten en cuenta estas variables al practicar la retención en la fuente sobre dividendos

En efecto, entre las múltiples variables que influyen a la hora de practicar las mencionadas retenciones, figuran las siguientes:

1. Si la sociedad que reparte el dividendo pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, en tal caso el monto máximo de utilidades contables después de impuestos que se entregará como” no gravada” se obtiene con la aplicación de la fórmula especial del artículo 49 del ET. Pero si pertenece al régimen simple de tributación, dicho monto se calculará con la fórmula contenida en el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016.

2. Si la sociedad que reparte el dividendo es del régimen ordinario, sí tendrá que  practicar las retenciones en la fuente mencionadas en los artículos 242 a 245 del ET, las cuales están reglamentadas con lo dispuesto en los artículos 1.2.4.7.1 hasta 1.2.4.7.11 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificados con el Decreto 1103 de julio de 2023). Dichas retenciones cambiarán dependiendo de múltiples variables, a saber:

  1. Si el dividendo o participación es de los años 2016 y anteriores, o si es de los años 2017 y siguientes.
  2. Si el dividendo o participación se entrega en calidad de “gravado” o “no gravado” en cabeza de los respectivos socios o accionistas.
  3. Las características especiales que puede tener la sociedad que distribuye el dividendo o participación (es decir, si está o no acogida al régimen de “megainversiones” del artículo 235-3 y 235-4 del ET, o si está o no acogida al régimen CHC de los artículos 894 a 898 del ET, etc.).
  4. Si el dividendo o participación se le distribuye a una “persona jurídica” (que puede ser nacional o extranjera, contribuyente o no de renta, domiciliada o no en un país con el que Colombia tenga actualmente un convenio para evitar la doble tributación internacional –CDI–), o se le distribuye a una “persona natural o sucesión ilíquida” (que puede ser residente, o no residente, del régimen ordinario o del régimen simple, ubicada o no en un país con el que Colombia tenga un CDI vigente). Además, solo si el dividendo o participación se le distribuye a una persona jurídica nacional, en tal caso se tendría que calcular la super compleja “retención trasladable” del artículo 242-1 del ET.
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3. Si la sociedad que reparte el dividendo o participación es del régimen simple, en tal caso dicha sociedad no practicará retenciones en la fuente a título de renta y los socios tampoco tendrían que practicarse la autorretención que se menciona en el artículo 911 del ET (la cual solo aplica para quienes reciban de parte de la sociedad del régimen simple un pago por “compra de bienes o servicios”; ver el artículo 392 del ET; pero no aplicaría si reciben un pago o abono en cuenta por “dividendos o participaciones”, ver los artículos 389 a 391 del ET).

La tributación del socio al final del año no siempre será igual a su retención

En relación con este tema, es importante también destacar que al final del año gravable el impuesto que debe calcular el socio o accionista en su declaración anual de renta no siempre será igual al valor de la retención en la fuente que le hayan practicado.

En efecto, dicho impuesto se calculará conforme a las normas de los artículos 242 a 245 del ET (reglamentados con los artículos 1.2.1.10.3 hasta 1.2.1.10.8 del DUT 1625 de 2016) y variará dependiendo de múltiples variables (ejemplo: el año al que pertenece el dividendo, el tipo de sociedad que lo distribuyó, si el socio o accionista es persona jurídica o natural, o si es persona natural del régimen ordinario o del régimen simple, residente o no residente, etc.).

Además, solo las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario tienen derecho a utilizar el “descuento tributario” del artículo 254-1 del ET, lo cual significa que ninguna persona jurídica (nacional o extranjera) o persona natural no residente pueden beneficiarse de dicho descuento.

Consulta nuestra herramienta:

Formulario 210 para liquidar impuesto de renta año gravable 2023 para personas naturales residentes

Por tanto, quienes sean contribuyentes de renta ante el Gobierno colombiano y planeen percibir ingresos por dividendos o participaciones quedan obligados a efectuar con bastante anticipación una correcta planeación de su tributación sobre dichos ingresos.

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