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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas


IVA

Esta retención solo la deberán practicar las personas y entidades mencionadas en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET, que fue modificado con la Ley 1819 de 2016. Las retenciones mencionadas en el numeral 8 de dicho artículo solo empezarán a aplicar a partir de julio de 2018.

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