1. Normatividad para practicar la retención a personas naturales residentes y no residentes
2. Impacto de los CDI en la retención a personas naturales no residentes en Colombia
3. Retenciones a título de renta para personas naturales en el régimen simple de tributación
4. Procedimiento de retención para personas naturales con honorarios
5. Retenciones en la fuente para personas naturales que aceptan pagos con tarjeta de crédito
6. Cuantías mínimas de retención en la fuente ajustadas por el Decreto 572 de 2025
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 3 de julio, titulado Particularidades en retención en la fuente para personas naturales residentes y no residentes.
Este consultorio presenta las principales consideraciones que deben considerarse al momento de practicar retenciones, incluidos los efectos de los convenios para evitar la doble tributación, los ajustes en cuantías mínimas y las obligaciones que recaen sobre quienes efectúan pagos. Utiliza esta guía útil para aplicar la norma sin errores ni riesgos este 2025.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Normatividad para practicar la retención a personas naturales residentes y no residentes
Pregunta: ¿cuáles son las normas que se deben considerar para practicar retenciones en la fuente a título de renta a las personas naturales residentes? ¿Cuáles normas aplican para practicar retenciones en la fuente a título de renta a las personas naturales no residentes?
Esto significa que, si una persona recibe ingresos por una lotería o por la venta de un activo fijo que haya tenido más de dos años, se le aplica la retención. Este tratamiento está regulado por el artículo 911 del ET.
En el régimen ordinario las personas naturales residentes deben someterse a las retenciones en la fuente, según lo dispuesto en los artículos 383 a 404-1 del ET. Estos artículos abarcan las retenciones por conceptos como salarios, honorarios, intereses, dividendos, entre otros.
Además, las retenciones por dividendos también están reguladas por el artículo 242 del ET.
Las retenciones en la fuente a las personas naturales residentes no se aplican si el ingreso recibido es no gravado o de renta exenta, o si el pago que se realiza no supera la cuantía mínima establecida.
Sin embargo, algunas empresas, aun cuando el pago sea menor al umbral, pueden optar por realizar la retención.
Para las personas naturales no residentes en Colombia, las retenciones en la fuente se regulan por los artículos 406 a 416 del ET. Es importante señalar que cualquier persona natural o jurídica en Colombia que realice pagos a no residentes debe actuar como agente de retención.
Esto incluye incluso a las personas naturales no comerciantes que hagan pagos a terceros no residentes.
Cuando el pago a un no residente se realiza desde Colombia a un país con el que exista un convenio para evitar la doble tributación, las retenciones no se rigen por los artículos 406 a 416 del ET, sino por las disposiciones específicas de dichos convenios.
Colombia tiene convenios vigentes con países como España, Chile y Suiza, entre otros. En estos casos se deben aplicar las tasas y normas establecidas en el convenio respectivo.
2. Impacto de los CDI en la retención a personas naturales no residentes en Colombia
Pregunta: para practicar retenciones en la fuente a título de renta a las personas naturales no residentes, ¿por qué es importante conocer si la persona natural está o no ubicada en algún país con el cual Colombia tenga en aplicación algún CDI (convenio para evitar doble tributación internacional)?
Minuto 13:55
Para realizar correctamente las retenciones en la fuente a personas naturales no residentes es fundamental conocer si el país de residencia del beneficiario tiene un convenio de doble tributación con Colombia. Esta información permite determinar la tasa de retención y evitar pagos adicionales o la doble tributación.
Este aspecto se regula según el listado de los CDI vigentes. Si el país no está incluido en este listado, se deben aplicar las disposiciones de los artículos 406 a 416 del ET.
La información relevante sobre los países con los que Colombia tiene un CDI se encuentra en el listado de convenios para evitar la doble tributación internacional. Este listado debe ser consultado constantemente para identificar si un país está o no incluido, lo que determinará si se aplica la retención con o sin convenio.
Además, se deben revisar las instrucciones del formulario 350, específicamente los renglones 109 a 112, que establecen cómo discriminar las retenciones para países con convenio y sin convenio.
En el formulario 350 es fundamental comenzar con la hoja 2 al preparar la declaración, debido a que esta hoja alimenta directamente los renglones 109 y 110 del formulario.
Es importante tener en cuenta que solo se debe practicar la retención si el ingreso que percibe el tercero desde el exterior constituye un ingreso gravado en Colombia. Si el ingreso no es considerado como tal, no se procederá a la retención.
3. Retenciones a título de renta para personas naturales en el régimen simple de tributación
Pregunta: ¿cuáles retenciones a título de renta sí se pueden practicar a una persona natural que pertenezca al régimen simple de tributación?
Minuto 18:59
En el RST existen particularidades en cuanto a las retenciones que se pueden aplicar a las personas naturales. Aunque no se realizan retenciones a título de renta, pueden estar sujetas a otras retenciones, como las de ganancia ocasional, bajo ciertas condiciones. Es fundamental conocer estas excepciones para evitar errores al momento de presentar la declaración.
Es decir, en este régimen no se les realiza ninguna retención sobre los ingresos provenientes de actividades ordinarias, tales como ventas o prestación de servicios.
A pesar de la exoneración general en el régimen simple, hay una excepción importante: las personas naturales en este régimen no pueden recibir salarios.
Si bien en este régimen no hay retención a título de renta, es necesario aclarar que dicha persona debe recibir sus ingresos por honorarios, intereses o ventas de mercancías no están sujetos a retención por renta, pero sí pueden estar sujetos a retención a título de ganancia ocasional si realizan la venta de un activo fijo (como propiedades o bienes de capital) que haya sido poseído por más de dos años.
Es crucial que el contribuyente demuestre que el bien fue poseído por menos de dos años para evitar que se trate como renta ordinaria y, por lo tanto, no se aplicará retención. Por ello, los contribuyentes del régimen simple deben comprobar ante el agente de retención la posesión del activo.
Además de la retención a título de ganancia ocasional, también se pueden aplicar otras retenciones como la del GMF (gravamen a los movimientos financieros) y retenciones por timbre, ya que el régimen simple no los exime de estos conceptos.
Las únicas exoneraciones relevantes en este régimen son la retención a título de renta y la retención por ICA (impuesto de industria y comercio), por lo que el contribuyente debe tener claro que se mantienen otros tipos de retenciones aplicables.
4. Procedimiento de retención para personas naturales con honorarios
Pregunta: ¿cómo se decide la práctica de la retención a título de renta a la persona natural residente, del régimen ordinario, que cobra honorarios, pero que no aclara si al final del año le enfrentará o no costos a sus ingresos por honorarios?
La retención de renta sobre los honorarios de una persona natural residente puede generar incertidumbre si no se aclara si se aplicarán costos o no. La normativa establece un proceso específico para definir si se aplica una retención con tarifas mínimas o tradicionales.
El independiente debe informar por escrito y bajo gravedad de juramento cuándo sí va a imputar costos y gastos al final del año a sus ingresos.
Si el independiente no aclara en su factura, ni en el primer documento que presenta al inicio del año, si va a imputar costos y gastos, se asume que va a hacerlo.
Cuando un independiente indica por escrito al principio del año que no va a imputar costos y gastos, se le aplica la retención con las tarifas del artículo 383 del ET, que pueden llegar a ser cero si se cumplen ciertas condiciones.
Si un independiente decide, después de manifestar al principio del año que no imputará costos, cambiar de opinión y empezar a aplicar dichos costos, deberá ajustar su retención. A partir de ese momento se aplicarán las tarifas tradicionales del 10 % o 11 %, según corresponda.
Este cambio debe ser comunicado por escrito para cumplir con la regulación establecida.
5. Retenciones en la fuente para personas naturales que aceptan pagos con tarjeta de crédito
Pregunta: ¿cómo se practican las retenciones en la fuente a título de renta a una persona natural residente, del régimen ordinario, que sí acepta como medio de pago la utilización de tarjetas débito o crédito?
Minuto 28:08
El uso de tarjetas de débito o crédito como medio de pago por parte de una persona natural residente en el régimen ordinario tiene implicaciones importantes para las retenciones en la fuente. Dependiendo de si el vendedor es responsable o no del IVA, las retenciones varían, afectando el proceso de pago y la comisión por pasarela de pago.
Puntos de enfoque
En el caso de una persona natural residente del régimen ordinario que esté ganando algún tipo de ingreso por venta de mercancía, honorarios, entre otros conceptos, si recibe pagos mediante tarjetas de débito o crédito, la retención en la fuente a título de renta se ve modificada.
Si el pago se realiza a través de tarjetas, ya no se aplica la retención tradicional del 2,5 %, que normalmente se realiza en compras.
Según lo dispuesto en el artículo 401-4 del ET, este beneficio de no estar sujetos a la retención en la fuente a título de renta solo se da a las personas naturales no responsables de IVA que reciban pagos a través de proveedores de servicios de pago, agregadores o entidades adquirentes o pagadoras.
Esto significa que, si un vendedor de bienes o servicios acepta pagos con tarjeta, el pago no estará sujeto a la retención por renta. Solo se deducirá la comisión de la plataforma de pago o el datáfono.
Es importante que el vendedor avise a la plataforma de pagos o pasarela sobre su condición de persona natural no responsable de IVA. Este aviso permitirá que los bancos emisores de las tarjetas sean notificados de que no deben practicar la retención a la fuente por el impuesto de renta.
En cuanto a la retención sobre la renta, el artículo 1.3.2.1.2 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 establece que la retención aplicable cuando se aceptan pagos mediante tarjetas es del 1,5 %. Esta retención es aplicada por la entidad emisora de la tarjeta.
Ejemplo: si una empresa quiere hacer un pago a un independiente del régimen ordinario que se imputa costos, la retención sea del 10% o de acuerdo a lo que corresponda.
Pero si el independiente acepta pagos mediante tarjetas de crédito o débito, la empresa se desentiende de realizar la retención, ya que la entidad emisora de la tarjeta la realizará por el 1,5 %. Esto implica que para los independientes la retención será mucho más baja, favoreciendo su flujo de caja.
6. Cuantías mínimas de retención en la fuente ajustadas por el Decreto 572 de 2025
Pregunta: ¿cuáles fueron las cuantías menores para practicar retenciones en la fuente a título de renta y de IVA que fueron afectadas con el Decreto 572 de mayo de 2025 y que afectan a las personas naturales?
Minuto 32:33
El Decreto 572 de 2025 ajustó las cuantías mínimas para aplicar las retenciones en la fuente a título de renta e IVA. Las modificaciones afectan a las personas naturales que se encuentran en el régimen ordinario, en especial aquellos que realizan compras de productos agropecuarios o servicios específicos.
Áreas de interés
El Decreto 572 de mayo de 2025 modificó las cuantías mínimas para practicar retenciones en la fuente tanto a título de renta como de IVA, afectando principalmente a personas naturales y jurídicas en el régimen ordinario.
Las retenciones se ajustaron para compras y servicios, como los productos agropecuarios y el café pergamino. Estos cambios entran en vigor en junio de 2025 y se aplican a partir de 2 UVT para ciertos servicios y compras, según lo estipulado en el decreto.
Entre enero y mayo de 2025 las retenciones se calculaban a partir de 4 UVT, pero a partir de junio de 2025 la cuantía se reduce a 2 UVT para servicios generales.
De igual manera, para compras en monumentos eclesiásticos las cuantías mínimas pasaron de 27 UVT entre enero y mayo a 10 UVT entre mayo y diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto.
Es importante destacar que estos cambios no afectan a los contribuyentes del régimen simple, quienes no están obligados a practicar retenciones. Esta distinción es relevante porque el régimen ordinario es el único que ve modificadas las cuantías mínimas para retención.
A pesar de que el régimen simple no exige retenciones, aquellos que decidan cambiarse a este régimen deben considerar que aún están obligados a pagar impuestos y facturar siempre, aunque sus ventas no generen IVA.