Con la actualización del valor de la UVT, la cual quedó fijada en $34.270 mediante la Resolución 000056 del 22 de noviembre de 2018, la cuantía mínima a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $925.000
La cuantía mínima para aplicar la retención en la fuente se encuentra establecida mediante el Decreto 1512 desde 1985, su artículo 5 señala:
“A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedición del presente decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención.
(…)
Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:
a), b), c),…
m) Los que tengan una cuantía inferior a veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente.”
Vale señalar que el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 adicionó el artículo 868-1 al Estatuto Tributario, el cual contiene los valores absolutos reexpresados en UVT. A través de dicha reexpresión se estipuló que el equivalente de los $20.000 establecidos como cuantía mínima para la aplicación de la retención por compras (en general y otros conceptos) sería de 27 UVT.
De igual manera, es importante tener en cuenta que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 no realizó cambios a la cuantía mínima exigida, ni a la tarifa para obligados y no obligados que de acuerdo con el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016 sigue siendo del 2,5 % y del 3,5 %, respectivamente.