La reforma tributaria del gobierno de Petro, Ley 2277 de 2022, incorporó al ET el nuevo artículo 401-1, con el cual reguló la retención en la fuente en pagos de tarjetas débito o crédito para personas naturales no responsables del IVA.
Aquí precisamos los detalles que deberás tener en cuenta sobre esta nueva norma.
La reforma tributaria del gobierno del presidente Gustavo Petro y el ministro de Hacienda José Ocampo, Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, incorporó algunos ajustes al mecanismo de retención en la fuente, entre ellos la retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito.
Para esto, el artículo 25 de la Ley 2277 de 2022 creó el nuevo artículo 401-4 en el Estatuto Tributario –ET– para establecer que los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirientes o pagadores, no estarán sujetos a retención en la fuente por concepto del impuesto de renta.
Con esta nueva disposición, los bancos emisores de tarjetas débito y crédito no deberán practicar retención en la fuente a título de renta cuando el beneficiario del pago sea una persona natural residente fiscal en Colombia, perteneciente al régimen ordinario, que actúe como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), y que, además, el respectivo pago se efectúe mediante transferencias o a través de prestadores de servicios de pago, tales como:
Por otra parte, es importante recordar que el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 señala que los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjeta crédito o débito, se encuentran sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1,5 %.
Dicha retención es practicada por las respectivas entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el IVA generado por la operación gravada.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, es claro que la disposición del artículo 401-4 del ET solo procederá para el caso cuando los pagos se realicen a personas naturales no responsables del IVA. Por su parte, si el pago o abono en cuenta se efectúa a otro tipo de contribuyente del régimen ordinario (persona natural o jurídica) que sí sea responsable del IVA (antiguo régimen común del IVA), la entidad emisora de tarjetas deberá practicar una retención en la fuente del 1,5 %.
Además, es necesario aclarar que la aplicación del artículo 401-6 del ET no exime de la retención en la fuente en los términos del artículo 368 del ET que debe realizar el encargado de hacer el pago por la compra del bien o adquisición del servicio a la persona natural que realizó la respectiva venta.
Lo anterior, teniendo en cuenta que no existe una norma que establezca que aplica una u otra retención y, adicionalmente, que son hechos distintos sobre los cuales aplica la retención en la fuente respectiva para cada uno.
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