Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Retención en la fuente por compras de una sucesión ilíquida?


Actualizado: 24 mayo, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid

¿Las sucesiones ilíquidas deben practicar retención en la fuente por compras?

Pregunta resuelta 12 de mayo de 2022

El conferencista Diego Guevara Madrid explica que en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario se mencionan las personas naturales comerciantes o con patrimonios o ingresos altos que se encuentran obligadas a practicar retenciones por compras. Por lo tanto, según este dicha obligación de actuar como agente de retención en la fuente por compras no se extiende a las sucesiones ilíquidas.

Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

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