Nuevos recursos
Derecho Comercial - 21 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
Derecho Laboral - 20 febrero, 2025
ACTUALIDAD - 14 febrero, 2025
HERRAMIENTAS INTERACTIVAS - 14 febrero, 2025
Derecho Laboral - 13 febrero, 2025
Derecho Comercial - 11 febrero, 2025
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
La retención en la fuente aplicable a las rentas de trabajo se someterá a las tarifas previstas en el artículo 383 del ET, siempre que se cumplan los requisitos allí mencionados.
A continuación, te contamos si la retención sobre rentas de trabajo se debe practicar sin importar si los contribuyentes facturan o no el IVA.
En virtud del artículo 383 del ET, el cual fue modificado por el artículo 8 de la Ley 2277 de 2022, a partir del año gravable 2023, se practicará la retención en la fuente del artículo en mención, independientemente de si la persona natural que percibe rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, vincula o no a dos o más personas naturales para aplicar dicha obligación.
A continuación, podrás escuchar la explicación de nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara sobre si la retención sobre rentas de trabajo con la tabla del artículo 383 del ET se debe practicar a todos los que cobren rentas de trabajo sin importar si facturan o no el IVA.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, la retención en la fuente por rentas de trabajo del artículo 383 del ET, será también aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios en monumentos, realizados a aquellos contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario.
Lo anterior, se encuentra consagrado en el parágrafo 2 del artículo 383 del ET, en donde se lee:
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Por tanto, la retención debe ser aplicable según los lineamientos de la tabla plasmada en el artículo 383 del ET considerando que dicha norma no hace distinción sobre si la retención solo debe ser practicada o no por quienes cobren rentas de trabajo, sin importar si facturan o no el IVA.
Material relacionado