Retención en la fuente por vía de excepción en el pago de honorarios que efectúan los notarios 


Para que los notarios sean agentes de retención en renta durante el 2023, ¿deben cumplir con los requisitos del artículo 368-2 del Estatuto Tributario? En ese orden, cuando los notarios sean agentes de retención, ¿deben serlo para todos los conceptos o existe alguna excepción normativa? ¿Cuáles novedades tendrían que atender los notarios por el 2023 frente a la retención en la fuente en pagos realizados por concepto de honorarios? 

Retención en la fuente que practican los notarios

De acuerdo al artículo 368-2 las personas naturales que son agentes de retención que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes.
Ver:

Artículo 398 del ET. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.

Retención en la fuente en venta de inmuebles

De acuerdo a nuestro conferencista, la retención en la fuente debe aplicarse según sea el caso, así:

Vendedor
(a quien se practica la retención)
CompradorTarifaObservación
Persona jurídica.Persona jurídica.2.5%ET 401, y DUT 1.2.4.9.1 Lo retiene el comprador, lo paga en el formulario 490 (luego lo descuento en su declaración de retefuente y lo presenta al notario (antes de la escritura) o a la sociedad administradora de la fiducia o al fondo.
Persona naturalPersona jurídica.1%ET 398 y DUT 1.2.4.5.1. Por intermedio del notario, salvo que la venta esté exenta por el ET 311-1 o artículo 58 de la Ley 388 de 1997 (motivos de utilidad pública). La base puede ser reducida con el ET 44 (según año de compra). Si era la vivienda, se reduce en el 10% por año transcurrido.
Persona natural o jurídicaPersona natural, para vivienda.1% o 2.5%1%  sobre las primeras 20.000 UVTs. 2.5% sobre el exceso. Si no es para vivienda, aplica siempre el 2.5%.

Para esta explicación el conferencista se remite a los siguientes recursos:

TAMBIÉN LEE:   Retención en la fuente trasladable sobre dividendos no gravados y gravados a sociedad nacional 

Artículo 368-2 del ET. Personas naturales que son agentes de retención.

Artículo 90 del ET. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios.

Proyecto de Decreto sobre cambios en retención en la fuente.

Juan Fernando Mejía, experto consultor en estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Retención en la fuente 2023: ¿se aproximan cambios para personas naturales?”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo

Accede al consultorio completo en Retención en la fuente 2023: ¿se aproximan cambios para personas naturales?

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