Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿A los bienes inmuebles entregados como donación inter vivos y/o usufructo entre personas naturales agentes retenedores se les debe practicar retención en la fuente y se deben facturar por parte del que recibe la donación y/o usufructo?
Pregunta resuelta 15 de diciembre de 2022
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que cuando una persona natural recibe bienes donados no debe realizar facturación por recibir dicha donación. El artículo 615 del Estatuto Tributario y el Concepto Dian Unificado de Facturación 106 de agosto de 2022 establecen que lo único que se factura es la venta de bienes o la prestación de un servicio.
Según el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, en el caso de la persona natural que entrega el bien en donación, si es un agente de retención, esta debe practicar la retención en la fuente a quien recibe la donación, aun sobre los gastos que son no deducibles.
Por último, el conferencista expresa que la nueva versión de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, en su artículo 307, respecto a las ganancias ocasionales exentas, modifica los montos exentos que una persona natural puede restar como ganancia ocasional exenta cuando recibe bienes de las personas fallecidas o llamadas fiscalmente como causantes.