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Nuevo esquema de presunción de costos de la UGPP

Retenciones y autorretenciones a título de renta fueron fuertemente ajustadas con el Decreto 572 de mayo de 2025


renta 2025

Aquí hablaremos sobre...

  • Expedición del Decreto 572 de 2025
  • Justificación del Gobierno
  • Los problemas que se generan con la disminución de las cuantías mínimas sujetas a retención a título de renta 2025
  • Aumento de tarifas de autorretención y su impacto en retenciones a título de renta 2025
  • Críticas al enfoque del Gobierno
  • Estrategias legales para mitigar el impacto

A partir de junio 1 de 2025 se elevan la mayoría de las tarifas para practicar autorretenciones a título de renta 2025 que deben ser aplicadas por sociedades que hagan uso de la exoneración de aportes de nómina y pertenezcan al régimen ordinario.

También se disminuyen varias de las cuantías mínimas de las operaciones sujetas a retenciones a título de renta y que recaen sobre personas naturales y jurídicas del régimen ordinario.

Ninguna de estas medidas afecta a los contribuyentes del régimen simple.

Expedición del Decreto 572 de 2025

Luego de haber sido anunciado el 10 de abril de 2025 como un simple proyecto de decreto, el nuevo ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazasquien desde mediados de marzo de 2025 se convirtió en el cuarto ministro de Hacienda del actual gobierno del presidente Petro– decidió expedir el altamente polémico Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, el cual ya fue demandado ante el Consejo de Estado el 29 de mayo de 2025.

A través de este decreto, se redujeron notablemente, a partir del 1 de junio de 2025, varias de las cuantías mínimas sujetas a retención en la fuente a título de renta. Estas modificaciones afectan únicamente a personas naturales y jurídicas del régimen ordinario, y no aplican a los contribuyentes del régimen simple.

Asimismo, el decreto aumentó varias de las tarifas correspondientes a las autorretenciones especiales a título de renta, contempladas en el artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016. Estas nuevas tarifas también aplican exclusivamente a las sociedades comerciales del régimen ordinario, sin afectar a aquellas del régimen simple.

📘 Véase también el ABC sobre el Decreto 572 de mayo de 2025, publicado por la Dian el 31 de mayo de 2025.

Justificación del Gobierno

“el Gobierno decidió, debido a sus actuales y evidentes problemas presupuestales, aumentar las tarifas de autorretención especial a título de renta. Esta medida se justifica bajo el argumento de que ciertos sectores de la economía –como el cultivo de café y la construcción de obras civiles– han experimentado un repunte, lo que les permitiría asumir mayores retenciones, incluso cercanas al monto final de su impuesto”

De acuerdo con los considerandos del Decreto 572 de mayo de 2025, el Gobierno decidió, debido a sus actuales y evidentes problemas presupuestales, aumentar las tarifas de autorretención especial a título de renta. Esta medida se justifica bajo el argumento de que ciertos sectores de la economía –como el cultivo de café y la construcción de obras civiles– han experimentado un repunte, lo que les permitiría asumir mayores retenciones, incluso cercanas al monto final de su impuesto.

Además, a los contribuyentes que se verán afectados por estos aumentos se les intenta tranquilizar señalando que, según el artículo 807 del Estatuto Tributario –ET–, al momento de calcular el anticipo del impuesto de renta del año siguiente (por ejemplo, el correspondiente al año 2026), este podría resultar más bajo, ya que tanto las retenciones como las autorretenciones permiten disminuir el valor de dicho anticipo.

Los problemas que se generan con la disminución de las cuantías mínimas sujetas a retención a título de renta 2025

1. Servicios en general

El artículo 2 del Decreto 572 de mayo de 2025 modificó el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016, con el fin de reducir de 4 UVT (actualmente $199.196) a solo 2 UVT (equivalentes a $99.598) la cuantía mínima sobre la cual deberán practicarse retenciones en la fuente a título de renta, con tarifas del 4 % o 6 %.

Incluso, en ciertos casos, también podrán aplicarse retenciones a título de IVA (véanse los artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 del mismo DUT 1625 de 2016).

Esta obligación aplica cuando los agentes de retención realicen pagos por concepto de servicios en general a favor de:

  • Personas naturales residentes pertenecientes al régimen ordinario, o
  • Personas jurídicas del régimen ordinario.

2. Productos agrícolas o pecuarios

Además, los artículos 3 y 4 del Decreto 572 de mayo de 2025 modificaron los artículos 1.2.4.6.7 y 1.2.4.6.8 del DUT 1625 de 2016, estableciendo nuevos umbrales para la práctica de retenciones en la fuente a título de renta en las siguientes operaciones:

  • En la compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, y con una tarifa del 1,5 %, la cuantía mínima para aplicar la retención se reduce de 92 UVT (actualmente $4.581.508) a 70 UVT (equivalentes a $3.485.930).
  • En el caso de las compras de café pergamino, la tarifa del 0,5 % no fue modificada; sin embargo, el umbral para aplicar la retención cambia: antes aplicaba a compras superiores a 160 UVT (actualmente $7.967.840), y ahora se aplicará a partir de 70 UVT (actualmente $3.485.930).

3. Compras generales

Por su parte, los artículos 5 y 6 del Decreto 572 de mayo de 2025 modificaron los artículos 1.2.4.6.9 y 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016, con el fin de establecer los siguientes cambios:

  • En las compras en general que no tengan una cuantía mínima específica establecida, la retención en la fuente ya no se aplicará a partir de 27 UVT (equivalentes a $1.344.573), sino a partir de 10 UVT (equivalentes a $497.990).
  • En el caso de la compra de oro realizada por una sociedad de comercialización internacional, la tarifa de retención a título de renta se incrementa del 1 % al 2,5 %.

4. Venta de bienes raíces por personas jurídicas

Además, cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces vendidos por una persona jurídica, y cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo se seguirá practicando con una tarifa del 1 %, pero ya no sobre cuantías que superen las 20.000 UVT (actualmente $995.980.000), sino sobre aquellas que superen las 10.000 UVT (equivalentes a $497.990.000).

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Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención continuará siendo del 2,5 %.

Se recuerda que, si el inmueble es vendido por una persona natural —sin importar el uso que se le dé al bien inmueble—, el notario deberá practicar la retención del 1 % sobre valores que superen las 10 UVT, conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario.

Consecuencias de estas modificaciones

Por todo lo anterior, es evidente que un mayor número de personas naturales residentes del régimen ordinario, así como muchas personas jurídicas pertenecientes al mismo régimen —siempre que sus clientes sean agentes de retención—, quedarán sujetas a mayores valores por retenciones a título de renta.

Esto implicará que aquellas que presenten pérdidas fiscales al cierre del año terminarán generando saldos a favor, los cuales deberán decidir si solicitan en devolución o arrastran al período fiscal siguiente.

Excepción en el caso de compras con tarjeta

Además, en los casos en que se haya elevado la tarifa de retención —como sucede con la compra de oro por parte de sociedades de comercialización internacional, cuya tarifa pasó del 1 % al 2,5 %—, debe tenerse presente que este aumento puede evitarse si el comprador no realiza el pago con recursos propios, sino que lo efectúa utilizando tarjetas débito o crédito.

En ese escenario, los únicos responsables de practicar la retención serán las entidades financieras emisoras de dichas tarjetas, aplicando una tarifa del 1,5 %, conforme al artículo 1.3.2.1.8 del DUT 1625 de 2016.

Aumento de tarifas de autorretención y su impacto en retenciones a título de renta 2025

El artículo 8 del Decreto 572 de mayo de 2025 reexpidió en su totalidad el texto del artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016, con el fin de establecer que las sociedades del régimen ordinario que estén haciendo uso de la exoneración del 9 % en los aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS, contemplada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, deberán empezar a practicarse mayores autorretenciones.

Evolución de las tarifas

Normativa

Gobierno

Tarifas

Decreto 2201 de 2016

Juan Manuel Santos

0,4%, 0,8%, 1,6%

Decreto 261 de 2023

Gustavo Petro

0,55%, 1,1%, 2,2%

Decreto 572 de 2025

Gustavo Petro

1,2%, 3,5%, 4,5%

Al respecto, conviene recordar que las tarifas iniciales de dichas autorretenciones fueron fijadas durante el gobierno de Juan Manuel Santos, mediante el Decreto 2201 de diciembre de 2016, con tasas del 0,4 %, 0,8 % y 1,6 %.

Posteriormente, en el gobierno de Gustavo Petro, el Decreto 261 de febrero de 2023 elevó dichas tarifas al 0,55 %, 1,1 % y 2,2 %.

Ahora, con la expedición del Decreto 572 de mayo de 2025 (también bajo el gobierno de Petro), las tarifas han sido nuevamente incrementadas al 1,2 %, 3,5 % y 4,5 %.

Por consiguiente, si las personas jurídicas obtienen ingresos sujetos al impuesto de renta —es decir, ingresos que no correspondan a rentas exentas ni ingresos no gravados—, deberán practicarse mayores autorretenciones sobre dichos ingresos.

Estas autorretenciones no están sujetas a cuantía mínima, ya que su finalidad es compensar la exoneración de los aportes de nómina, conforme al Concepto Dian 5622 de marzo de 2017.

Impacto financiero

Lo anterior implicará que muchas empresas se quedarán sin recursos suficientes para atender sus flujos de caja, lo que dificultará el cumplimiento de otras obligaciones financieras.

Esta situación podría llevarlas, incluso, a recurrir a préstamos con el fin de evitar presentar sus declaraciones mensuales de autorretenciones sin pago, ya que, en ese caso, dichas declaraciones se considerarían no presentadas (ver artículo 580-1 del Estatuto Tributario).

Críticas al enfoque del Gobierno

En la opinión del Dr. Diego Guevara:

Si el actual Gobierno necesita cubrir sus presupuestos, creemos que la mejor solución no sería aumentar las retenciones a las personas jurídicas, sino reducir sus gastos ostentosos, como los múltiples viajes constantes a lugares tan lejanos como China, Francia y Dubái.

Incluso debería dejar de insistir en gastar cerca de $700.000.000.000 en una consulta popular que normalmente nunca supera el umbral exigido por la Constitución. También podría considerar reducir el sueldo de los congresistas.

Además, podría pensar en generar nuevos ingresos, por ejemplo, cobrando por pautas publicitarias a las empresas que quieran anunciarse en las páginas web del Estado que son altamente visitadas, como la propia página de la Dian.

Estrategias legales para mitigar el impacto

Además, si a una sociedad del régimen ordinario le empiezan a quitar más recursos de sus flujos de caja para destinarlos al pago de mayores autorretenciones, muchas de ellas podrían considerar las siguientes dos opciones legales para evitar dicha situación:

  1. Hacer cuentas y optar por renunciar al beneficio de la exoneración de aportes de nómina. En efecto, si renuncia a esa exoneración y paga el 9% sobre sus salarios, ya no tendría que practicarse autorretenciones sobre ninguno de sus ingresos gravados. Además, ese 9% sobre la nómina es un gasto deducible.
  2. Las autorretenciones no afectan a las sociedades del régimen simple. Por tanto, muchas sociedades pequeñas del régimen ordinario (especialmente si sus ingresos anuales no superan los 100.000 UVT) podrían considerar liquidarse y constituirse nuevamente bajo el régimen simple. Esta opción les permitiría mantener la exoneración de aportes y, al mismo tiempo, estar exoneradas de retenciones y autorretenciones.

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